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Las horas extra no tienen que pagarse necesariamente en dinero. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que pueden abonarse o compensarse con tiempo equivalente de descanso retribuido, según lo que disponga el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual.

La clave está en comprobar qué se ha pactado. Si no existe ninguna previsión sobre cómo compensarlas, el propio Estatuto establece que las horas extraordinarias realizadas deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Horas extra: cuándo deben pagarse y cuándo se compensan con descanso
Horas extra: cuándo deben pagarse y cuándo se compensan con descanso

Cuándo está obligada la empresa a pagar las horas extra

El artículo 35.1 no establece que todas las horas extra deban abonarse necesariamente en la nómina. La norma señala que mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se puede optar entre pagar las horas extraordinarias o compensarlas con descanso retribuido.

Por tanto, la empresa deberá pagarlas cuando esa sea la modalidad de compensación establecida en el convenio colectivo aplicable o en el contrato individual. En ese caso, la cantidad abonada por cada hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.

Esto implica que no existe una cantidad única para todos los trabajadores. Para conocer cuánto corresponde cobrar es necesario revisar el convenio aplicable y, cuando proceda, las condiciones recogidas en el contrato.

Cuándo pueden compensarse las horas extra con días libres

El Estatuto también permite sustituir el pago de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La norma habla de tiempo de descanso equivalente, por lo que su concreción dependerá del sistema establecido en el convenio o en el contrato.

Además, existe una regla especialmente importante cuando no se ha pactado nada. En ausencia de acuerdo sobre la forma de compensación, el artículo 35 determina que las horas extra se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Cuántas horas extra se pueden hacer al año

Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año. Para quienes tengan una jornada anual inferior a la jornada general de la empresa por la modalidad o duración de su contrato, ese máximo se reduce proporcionalmente.

Hay, además, una particularidad relevante: las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización no computan para ese límite anual de 80 horas.

El límite tampoco se aplica del mismo modo a las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El artículo 35.3 excluye esas horas del cómputo máximo, aunque establece que deben compensarse como horas extraordinarias.

¿Es obligatorio hacer horas extra si lo pide la empresa?

Como regla general, la realización de horas extraordinarias es voluntaria. El artículo 35.4 establece una excepción cuando su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual, siempre dentro de los límites legales.

También existe el supuesto específico de las horas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, regulado por el artículo 35.3. Estas horas cuentan con un régimen particular respecto del límite anual.

Además, la empresa debe llevar un control de las horas extraordinarias: la jornada de cada trabajador debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo previsto para el pago de las retribuciones, entregando al trabajador una copia del resumen correspondiente.

Qué ocurre con los contratos a tiempo parcial

Qué dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre las horas extraordinarias
Qué dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre las horas extraordinarias

Los trabajadores contratados a tiempo parcial están sujetos a una regulación distinta. Como regla general, no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 35.3 relacionados con la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

En estos contratos existe la figura de las horas complementarias, que no debe confundirse con las horas extra. Su realización está sometida a las condiciones específicas del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, antes de reclamar el pago o la compensación de horas trabajadas por encima del horario habitual resulta fundamental determinar si se trata jurídicamente de horas extraordinarias, horas complementarias o de una distribución irregular de la jornada, porque cada supuesto tiene sus propias reglas.