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Recibir una herencia puede resultar un alivio económico en muchos casos; sin embargo, también conlleva el desafío de enfrentar impuestos que, según la comunidad autónoma de España, pueden suponer una carga considerable. La razón principal por la que muchas personas deciden rechazar una herencia es la incapacidad para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado reflejan esta situación y demuestran que en 2023 se registró un número récord de 56.108 herencias rechazadas, lo que equivale a una de cada seis sobre el total de 354.255.

Según explica el BBVA, “El Impuesto de Sucesiones se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) ya título gratuito”. Toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en los primeros cinco meses.

Debido a la carga impositiva que puede suponer este impuesto en muchas comunidades, algunos contribuyentes han pensado en una alternativa: ¿qué sucedería si los beneficiarios retirasen el dinero antes del fallecimiento? Según la notaria María Cristina Clemente Buendía, este tipo de transacciones podrían conllevar grandes problemas legales.

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qué pasa si retiro el dinero de una cuenta antes de la muerte del titular

En su cuenta de Tiktok (@notariabuendia), María Cristina Clemente ha compartido un video en el que aborda una inquietud común entre muchos potenciales herederos: “¿Era usted consciente de que retirar fondos de una cuenta antes de que el titular fallezca puede acarrear serios problemas con la Administración Tributaria?“, inicia la experta en el ámbito de sucesiones.

La principal advertencia de Buendía radica en que tales disposiciones financieras son problemáticas, especialmente si se realizan el año anterior al deceso. “La Administración Tributaria interpreta que se está evidenciando una aceptación tácita de la herencia y, en consecuencia, deberás abonar el impuesto correspondiente“, aclara.

No se trata de gastos corrientes ni extraordinarios; la notaria precisa que se refiere al “vaciado de cuentas antes del fallecimiento del titular para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales”. Este hecho se erige como uno de los delitos más comunes relacionados con las herencias, puesto que “es bastante habitual que en los meses previos al fallecimiento, los autorizados realicen disposiciones de fondos bajo el supuesto propósito de cuidarle“.

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Consecuencias de retirar fondos de una cuenta antes del fallecimiento del titular

“Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña determinan que los herederos que hayan ocultado o sustraído bienes de la herencia del causante pierden la facultad de renunciar a los mismos“, señala María Cristina Clemente. “Por tanto, son aceptantes puros y simples, sin perjuicio de las sanciones que podrían haber incurrido”.

En este contexto, la penalización por no abonar el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido oscila entre el 50% y el 150% del total, según el bufete de abogados Ignacio Martínez.

“El artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones considera que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que pertenecieron el año anterior a su fallecimiento“, prosigue la notaria. La única excepción radica en que exista “prueba fehaciente de que dichos bienes fueron transmitidos y de que se encuentren en poder de una persona distinta al heredero“, afirma Buendía.

Un caso reciente fue la sentencia del 14 de octubre de 2024, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que la hermana de la fallecida no podía renunciar a su herencia porque ya había dispuesto de 120.000 euros. “Era cotitular o autorizada de todas las cuentas bancarias de la causante, que presentaban un saldo negativo en el momento de su fallecimiento”, explicó Tottributs, un medio especializado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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