

Los contribuyentes que mantengan deudas con la Agencia Tributaria de España y no las abonen dentro de los plazos establecidos pueden enfrentarse al inicio del procedimiento de embargo. Esta medida se activa cuando la deuda no se paga ni en período voluntario ni durante el plazo concedido tras la notificación.
En esta fase, la Administración procede a ejecutar bienes y derechos del deudor para recuperar el importe adeudado, incluyendo recargos, intereses y costas. Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran las cuentas bancarias, salarios, pensiones, inmuebles y otros activos.

España congela cuentas y activos de quienes están en esta base de datos
La Agencia Tributaria indica que el procedimiento de embargo se activa cuando el deudor no cumple con una deuda tributaria en los plazos establecidos legalmente. En ese instante, se da inicio a la fase ejecutiva de cobro a través de la ejecución de bienes que le pertenecen.
Las acciones de embargo deben adherirse al principio de proporcionalidad y, como norma general, se llevan a cabo en el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de cualquier índole.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Bienes muebles o animales.
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
En el caso de que el deudor liquide la totalidad de la deuda, el embargo podría levantarse antes de que se efectúe la ejecución o subasta de los bienes en cuestión.

Tipos de embargo que aplica la Agencia Tributaria
Entre las modalidades más comunes se encuentran los embargos de cuentas bancarias. En estos casos, la entidad financiera recibe una orden para retener los fondos disponibles en las cuentas del deudor hasta que se cubra el importe estipulado en la diligencia.
También pueden embargarse sueldos, salarios y pensiones mediante descuentos periódicos, cuya cuantía se calcula considerando el Salario Mínimo Interprofesional.
Otra modalidad es el embargo de créditos, dirigido a aquellas personas o entidades que mantienen relaciones económicas con el deudor. Al recibir la diligencia, deben ingresar en la Agencia Tributaria los importes que correspondan al deudor a fin de saldar la deuda reclamada.
Asimismo, pueden embargarse valores, bienes muebles e inmuebles, los cuales pueden ser vendidos mediante subasta con el propósito de obtener los fondos necesarios para cancelar la deuda pendiente.
Paga tu deuda o solicita un aplazamiento: pasos y requisitos
La Agencia Tributaria permite pagar cualquier deuda tanto en período voluntario como en período ejecutivo; sin embargo, en este último caso se aplican recargos e intereses correspondientes.
Asimismo, ciertas deudas pueden aplazarse o fraccionarse cuando la situación económica y financiera del obligado tributario impide realizar el pago en los plazos estipulados. La solicitud puede presentarse incluso si la deuda se halla en periodo ejecutivo, siempre que no se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
No obstante, existen deudas que no son susceptibles de aplazamiento, como las derivadas de ciertas obligaciones tributarias, algunas resoluciones firmes o determinadas deudas relacionadas con ingresos a cuenta y pagos fraccionados.













