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Hacienda perdonará las deudas a todos los contribuyentes que cumplan con este requisito: esta es la cantidad límite

Hacienda recoge en el Boletín Oficial del Estado todos los casos en los que perdonará una deuda. ¿Cuáles son?

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En algún momento, muchos contribuyentes españoles han tenido que enfrentarse a una deuda con la Agencia Tributaria, ya sea por un olvido al cumplir con los plazos de pago, por errores en las declaraciones o incluso por dificultades económicas que impiden liquidar lo debido.

Es importante diferenciar entre casos de deudas involuntarias, como un descuido, y aquellas que surgen de una decisión consciente de no pagar los impuestos correspondientes. No es lo mismo una deuda de cientos de miles de euros que otra de escasa cantidad. Sin embargo, ¿sabías que Hacienda, en ciertos casos, puede condonar estas deudas?

Hacienda recoge en el Boletín Oficial del Estado todos los casos en los que perdonará una deuda. ¿Cuáles son? (Imagen: archivo)

Hacienda perdonará las deudas a los contribuyentes que cumplan con este requisito

En España existe una cantidad límite bajo la cual Hacienda puede decidir perdonar estas obligaciones. Según la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, serán anuladas y dadas de baja aquellas deudas con el erario público cuyo importe no exceda los seis euros.

En el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se detallan los casos por los cuales Hacienda decide perdonar una deuda:

Serán anuladas y dadas de baja en cuentas aquellas deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de ley en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que sean recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal.
  2. Que se trate de deudas en período ejecutivo.
  3. Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al deudor, no exceda de 6 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación.

La misma orden contempla otro escenario, que es el de perdonar deudas cuyo importe no supere los tres euros, siempre que se realice mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Hacienda perdonará las deudas a todos los contribuyentes que cumplan con este requisito: esta es la cantidad límite. (Imagen: archvio)

Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), es necesario cumplir ciertos requisitos básicos:

  • El solicitante debe ser residente en España, contar con al menos dos deudas con diferentes acreedores, demostrar la imposibilidad de hacer frente a dichas obligaciones económicas y no tener antecedentes por delitos de carácter socioeconómico.

En el caso de las obligaciones pendientes por cumplir con la AEAT y la Seguridad Social, con la LSO se puede alcanzar una cancelación de hasta 10.000 euros. En el caso de que se trate de una deuda hipotecaria, esta se puede saldar con la entrega de la vivienda.

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