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Sorpresa para los contribuyentes: Hacienda te cobrará este cargo muy pronto, ¿a quiénes afectará?

En noviembre, se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta. Todo lo que tienes que saber, a continuación.

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Desde que se cumplió la fecha límite para realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , los ciudadanos se preguntan que les tocará: "a pagar" o "a devolver" y muchos han fraccionado el pago pero, ¿qué significa?

Cuando se realizo la Declaración de la Renta, si es que se tenía que pagar, se ofrecía la opción de fraccionar el pago. Una vez efectuado el primero queda por abonar el último y algunos contribuyentes podrían llevarse una sorpresa al recibir un cobro que han olvidado. 

Es importante tenerlo en cuenta para  noviembre, cuando se realizará el segundo cobro por parte de la Agencia Tributaria.

En noviembre, se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Imagen: archivo)

¿Cuándo cobrará Hacienda el segundo pago de la Declaración de la Renta?

Según ha anunciado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, al optar por fraccionar el monto en dos pagos, el primero corresponde al 60% del total y se realiza al presentar la declaración;  el segundo, es del total restante equivalente al 40% del pago original, y se va a realizar el mes que viene. 

Los contribuyentes tienen que contar con fondos suficientes en la cuenta bancaria aportada al organismo público para que se efectúe el cobro durante la primer semana del mes. También se puede optar por abonar antes del plazo al reconocer la deuda, o mediante documento de ingreso, a través de transferencia. 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha anunciado que aquellos obligados a pagar la Declaración de la Renta pueden optar por fraccionar el monto en dos pagos. (Imagen: archivo)

¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?

En caso de no hacer frente a cualquier pago pendiente del IRPF dentro de los plazos previstos por Hacienda, es posible efectuar el pago voluntario que tiene un recargo en función del tiempo transcurrido:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5%.
  • Hasta 6 meses: del 10%.
  • Hasta 12 meses: del 15%.
  • Más de 12 meses: el 20% además del pago de los intereses que son del 4,0625%.

Si es Hacienda quien reclama el pago se impone una sanción al contribuyente en función de la gravedad de la infracción, la cual puede alcanzar el 150% de la cantidad a pagar y si la situación se prolongase, la Agencia Tributaria puede llegar a embargar los bienes.

¿Cómo sé si puedo dividir el pago a la Agencia Tributaria?

Según Hacienda, la declaración no debe ser una autoliquidación complementaria, y la composición familiar es especifica: "en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse".

De confirmarse dicha situación el pago del importe de la deuda tributaria se realizara en dos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

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