Los desahucios de familias vulnerables pueden suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2030 en España cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente. La medida protege a las personas que atraviesan una situación de vulnerabilidad y no disponen de una alternativa habitacional.
El régimen está regulado por el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre. Su artículo 2 establece las condiciones para suspender los procedimientos judiciales, mientras que el artículo 5 incorpora un mecanismo extraordinario para determinados desahucios por impago del alquiler.
Desahucios: en qué casos las familias vulnerables pueden beneficiarse de la suspensión hasta 2030
El artículo 2 del Real Decreto-ley 29/2026 contempla dos supuestos para suspender los desahucios de personas vulnerables que no tienen una alternativa habitacional. Estos son los siguientes:
1. Cuando demanda una entidad que adquiere inmuebles o carteras de créditos hipotecarios impagados a precios muy inferiores a su valor de tasación
Si se cumplen las condiciones específicas previstas en la norma, el tribunal suspenderá el procedimiento cuando la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad y carezca de otra vivienda disponible. La medida también puede aplicarse si ya existe una sentencia o una resolución que ordena el lanzamiento, siempre que todavía no se haya ejecutado.
2. Cuando el demandante es otro tipo de propietario
Si no resulta aplicable el mecanismo extraordinario por impago, el tribunal puede suspender el procedimiento cuando el afectado sea vulnerable, no tenga alternativa habitacional y la Administración competente no le haya proporcionado una solución digna y adecuada.
En ese contexto, la vulnerabilidad debe acreditarse mediante un informe de los servicios sociales o conforme a los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el segundo supuesto, el tribunal solicitará información a la Administración competente sobre los recursos disponibles y las alternativas que pueda ofrecer.
Cuándo puede levantarse la suspensión de un desahucio
Para los procedimientos incluidos en el segundo supuesto, el tribunal revisará la situación cada 12 meses y podrá levantar la medida de protección si se cumple alguna de estas condiciones:
- Desaparece la situación de vulnerabilidad que justificó la suspensión.
- Se ofrece una alternativa habitacional adecuada y efectiva.
- La persona afectada rechaza esa alternativa sin una causa justificada.
- Transcurren tres años desde que se acordó la suspensión.
Además, la norma contempla excepciones cuando el tribunal considera que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional del propietario. También establece que no prevalecerá la vulnerabilidad económica del demandado cuando quien reclama sea una persona física titular de dos viviendas o menos.
Qué ocurre si el desahucio se debe al impago del alquiler
El Real Decreto-ley 29/2026 también incorpora, mediante su artículo 5, un mecanismo extraordinario para determinados procedimientos por falta de pago de la renta u otras cantidades debidas. Se aplica a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad económica y excluye los casos contemplados en el artículo 2.1.
En estos supuestos, la Administración competente dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en su defecto, pagar al propietario o consignar judicialmente las cantidades reclamadas, las cantidades devengadas hasta ese momento y las costas procesales.
Durante ese plazo quedan suspendidos el procedimiento y, cuando corresponda, el lanzamiento. Si se abonan o consignan íntegramente las cantidades dentro del plazo, el procedimiento termina y el contrato continúa vigente.
Si transcurren los dos meses sin que se ofrezca una alternativa ni se realice el pago íntegro o la consignación, la Administración queda subrogada en la posición deudora del inquilino y no procede el lanzamiento mientras persista la vulnerabilidad económica, sin perjuicio de la expiración del contrato.
La disposición transitoria segunda también permite aplicar el nuevo régimen a procedimientos que ya estaban en curso cuando entró en vigor la norma, siempre que el lanzamiento todavía no se haya ejecutado.