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El Banco de España explicó en su página web que las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos te adeudan como contraprestación a los servicios que prestan, que pueden ir desde el cambio de divisas hasta la administración de cuentas.

Aunque los bancos suelen ofrecer este último servicio sin cobrar tasas por su mantenimiento, las entidades pueden optar por incorporar la comisión que consideren necesaria. Por ello, es necesario conocer en qué casos se pueden aplicar y en cuáles no.

Las comisiones que cobran los bancos a sus clientes

La máxima autoridad financiera del país también señaló que "las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres" y que no se puede denegar, limitar, ni aprobar el importe de las mismas.

Además, el Banco de España aclaró en su informe que los bancos tienen permitido imponer "el importe o precio que estimen oportuno" a sus clientes.

Por esta razón, los clientes bancarios deberán estar alerta sobre posibles modificaciones que realice su banco, ya que podrían tener que pagar de más por sus servicios.

En qué casos el banco no puede aumentar las comisiones

Por otro lado, el banco español subrayó que en los únicos casos que el porcentaje de interés está fijado por el Gobierno es en aquellas "operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma", como sucede con la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo.

"Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos", detalló el Banco de España y resaltó que" no pueden cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado".

En dichos casos, la entidad financiera deberá informar personalmente y de manera anticipada del importe que va a tener que pagar el cliente por ese servicio.

Sobre el aviso de modificación de las comisiones, el banco deberá comunicar a las personas afectadas son una antelación de dos meses antes de aplicar el cambio y "un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo".