Cuando fallece un familiar, ¿cómo saber si dejó herencia y qué trámites hay que hacer para cobrarla?
Conoce todos los trámites que deberán realizar los familiares de la persona fallecida para recibir la herencia y disponer de los bienes.
Cuando fallece un familiar o ser querido, las personas suelen tener muchas dudas sobre los papeles a tramitar. Uno de ellos está relacionado con los bienes que podrían haber quedado y que los herederos tienen derecho a reclamar.
Sin embargo, al aplicar los derechos de sucesión sobre los activos y pasivos, es necesario realizar una serie de trámites exigidos por el Estado, ya que de no hacerlos se podrían sufrir sanciones.
Las obligaciones y derechos que tienen los herederos
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que todos los herederos que reclamen su parte de la herencia estarán obligados a responder por los bienes y deudas de la persona fallecida.
Además, tendrán el derecho de solicitar a las entidades bancarias que haya tenido contratada la persona la siguiente información:
El certificado de posiciones del cliente fallecido.
Los movimientos de las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
Los movimientos de las cuentas referido a un período aproximado de año que permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Los trámites que hay que hacer para cobrar una herencia
Por otro lado, el Banco de España detalló cuáles son los trámites que los familiares deberán realizar para cobrar la herencia:
Aceptación de la herencia
Una vez recabada la información, los herederos podrán aceptar la herencia, así como la partición y adjudicación de la misma.
"La aceptación de la herencia es la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido. La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario", explicó el banco.
Partición y adjudicación de bienes
Este documento debe tener un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, junto con la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos.
Pago del impuesto de sucesiones
Las entidades de crédito antes de proceder a la adjudicación a los herederos requieren que se les acredite el pago del impuesto de sucesiones o, en caso de que se esté exento, que se les acredite la exención.
Deber de diligencia en la tramitación de la testamentaría
El banco no podrá iniciar el expediente de testamentaría hasta que se haya firmado el documento de solicitud de tramitación de testamentaría y se presente toda la documentación necesaria.
"No existe un plazo determinado para la tramitación de los expedientes de testamentaría. Si bien, por parte de las entidades no deben existir demoras injustificadas para la entrega de fondos o la realización de los cambios de titularidad que correspondan", detalló el Banco de España.
Forma de disponer de los fondos
En último lugar, es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación.
"Los herederos deben aportar la documentación justificativa de la realización de estos trámites: aceptación, adjudicación y partición de la herencia, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones", aclaró el banco.