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El gobierno de Javier Milei reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma establece las condiciones para acceder a los beneficios fiscales previstos en el Título XXIII de la Ley N° 27.802.
De esta forma, el régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque todavía no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente. LaARCA, junto con las secretarías de Agricultura y de Energía, deberá ahora dictar normas complementarias en un plazo de 30 días.
“La Ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y, desde entonces, el RIMI existe pero sin posibilidad de uso efectivo: faltaba la reglamentación. Ahora esa reglamentación llegó, define varios aspectos clave que la ley había dejado abiertos pero aún no está operativo”, advierte el tributarista Sebastián M. Domínguez.
El especialista plantea que el Decreto es un avance concreto, ya que define conceptos que la ley había dejado abiertos, fija metodologías de conversión a dólares, precisa el concepto de puesta en marcha y establece el cupo de devolución de IVA.
Sin embargo, aclara que el RIMI todavía no está listo para operar. “La resolución conjunta pendiente —con plazo hasta el 13 de mayo de 2026— es la pieza que falta para que las empresas puedan adherirse formalmente. Hasta entonces, el régimen existe pero no se puede usar", explica el CEO de SDC Asesores Tributarios.

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1. Qué resolvió el Decreto 242/2026
Según Domínguez, el decreto avanzó en precisar los conceptos que la ley dejaba abiertos. Los puntos más relevantes son los siguientes:
- Sujetos beneficiarios. Para acreditar la condición de MiPyME, los beneficiarios deben contar con el certificado correspondiente —conforme a la Res. 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y PyME— al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva. También quedan comprendidas las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros de esa resolución y estén registradas ante ARCA, según la norma que dicte, aunque no puedan tramitar el certificado.
- Bienes muebles amortizables. El decreto define qué se entiende por este concepto: son los bienes nuevos —excluidos automóviles— que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme al Anexo I del Decreto 557/23. Esta remisión da certeza respecto de qué bienes califican, aunque habrá casos que requieran un análisis adicional de clasificación.
- Obras con avance menor al 30%. Quedan comprendidas como inversión productiva las obras que, al 6 de marzo de 2026, tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total. El método de acreditación de ese porcentaje deberá definirse en la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11 del decreto, con un plazo de 30 días corridos.
- Puesta en marcha. Se define como la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Las inversiones realizadas dentro del plazo de 2 años pueden tener su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento de ese plazo, siempre que sean susceptibles de amortización para el impuesto.
- Cupo de devolución de IVA. El decreto fija el límite para la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA en hasta el 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto para el régimen del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del IVA. El orden de prelación para la asignación de ese cupo se determina por antigüedad de los saldos acumulados; a igual antigüedad, en forma proporcional a los montos.
- Monto mínimo de inversión. Para la conversión de los montos invertidos a dólares estadounidenses, se utiliza el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente. El cómputo se hace sobre el importe neto de IVA y de descuentos.

2. El plazo de 2 años
Uno de los puntos relevantes del decreto es el tratamiento del plazo para realizar las inversiones productivas.
El artículo 179 de la Ley 27.802 establece que ese plazo es de dos años “contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación”. El artículo 1° del Decreto 242/2026 resuelve esto indicando que las inversiones comprendidas son las realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que dicte ARCA junto con las secretarías de Agricultura y de Energía.
En términos prácticos, esto implica que el plazo de 2 años no corre desde el 6 de marzo de 2026 —fecha de vigencia de la ley—, sino desde la publicación de esa resolución conjunta, que tiene plazo de 30 días corridos desde el decreto de hoy, es decir, hasta el 13 de mayo de 2026.
3. Lo que sigue pendiente: la resolución conjunta como puesta en operatividad
La resolución conjunta que deben dictar ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, en un plazo de 30 días corridos desde hoy, es lo que le dará operatividad al régimen.
Sin esa resolución conjunta:
- No hay formulario de adhesión al RIMI.
- No hay mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA.
- No hay forma de acreditar el porcentaje de avance en las obras en curso.
En definitiva, una empresa que quiera adherirse hoy no puede hacerlo formalmente.
Hay otro punto que no tiene plazo definido y que merece atención: el artículo 182 in fine de la Ley 27.802 faculta al Ministerio de Economía a dictar la normativa complementaria para precisar el alcance y la nómina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en el beneficio de amortización acelerada. Esa facultad no tiene fecha límite, lo que puede generar indefinición respecto de si determinados bienes entran o no en el beneficio, más allá del marco general del Decreto 557/23.
4. Los dos beneficios centrales del RIMI
Amortización acelerada en Ganancias.
Los bienes muebles amortizables se amortizan en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas. Los sistemas de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo se amortizan en 1 cuota. Las obras se amortizan en la cantidad de cuotas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
Devolución anticipada de créditos fiscales del IVA.
Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas pueden solicitarse para devolución transcurridos únicamente 3 períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo, en lugar del plazo habitual de 6 meses. El beneficio queda sujeto al cupo presupuestario ya mencionado.
Ninguno de los dos beneficios es novedoso conceptualmente. Pero su combinación en un único régimen de adhesión voluntaria, accesible para todo el universo MiPyME en cualquier sector y en todo el territorio nacional, representa una mejora concreta y cuantificable en la ecuación financiera de los proyectos de inversión.
5. Qué deben hacer las empresas hoy
Dado que el régimen aún no es operativo, las empresas no pueden adherirse formalmente. Sin embargo, hay trabajo previo que conviene hacer:
- Verificar si califican como MiPyME y obtener o actualizar el certificado de categorización.
- Identificar los proyectos de inversión en carpeta y evaluar si los bienes o las obras califican como inversiones productivas bajo el RIMI.
- Calcular el impacto de la amortización acelerada en la proyección del Impuesto a las Ganancias.
- Estimar el crédito fiscal de IVA que se generaría y el efecto de la devolución anticipada en el flujo de caja.
- Verificar que no se superponga con beneficios ya otorgados bajo el RIGI u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones.
- Esperar la publicación de la resolución conjunta ARCA/SAGyP/SE para estar en condiciones de adherirse desde el primer día.














