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Repro II mayo: las condiciones para acceder y el monto que puede recibir cada empresa

El Gobierno oficializó los requisitos para que los empleadores afectados por las restricciones a la actividad reciban la asignación por empleado, según la resolución del Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procura ampliar el beneficio a las empresas, tras las restricciones por la segunda ola de coronavirus.

Así lo hizo a través de la resolución 311/2021 publicada en el Boletín Oficial, que estableció que, para los sectores críticos -cuya nómina de actividades fue ampliada-, se tomará la facturación registrada en mayo de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 24 de mayo de este año, con un apoyo de $ 22.000 por empleado. Por los empleados de centros de compras y shoppings cerrados en Capital y Gran Buenos Aires también se otorgarán $ 22.000 por cada uno.

En tanto, para los no críticos la comparación se hará entre abril de 2019 y el mismo mes de este año, y el monto de empleado será de $ 9000.

En ambos casos, la diferencia debe dar una caída de al menos 20% en términos reales, o un aumento como máximo del 69% en términos nominales teniendo en cuenta que la inflación en esos 24 meses ronda el 120%.

Para el sector de salud también se tomará la comparación de abril, aunque la diferencia de facturación debe dar una variación de 0% o una caída en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales. El monto también será de $ 22.000 por empleado.

Respecto a trabajadores independientes, la disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores afectados, tanto críticos como no críticos, con la comparación entre mayo de 2019 y el período de entre el 1 y el 24 de mayo de este año.  

En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, los parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras serán los mismos que para la variación de la facturación en la fase de preselección. Así, los umbrales definidos para los sectores no críticos y salud, del 69% y 112% respectivamente, mantienen en términos reales un requerimiento menos exigente que el planteado entre enero y marzo.

Parámetros del Repro II

Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos, también mantuvo la reducción de la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, de mayor a -20% a superior a -10%, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Para acceder al beneficio, los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio (las variaciones de la facturación, y las porcentuales de la relación entre el costo laboral y la facturación, y de las importaciones).

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 asalariados deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Para el caso de trabajadoras independientes sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 69%, y el parámetro correspondiente al indicador de liquidez debe ser inferior a 2,5.

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