

La Cámara de Diputados aprobó anoche la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei con 135 votos afirmativos y 115 negativos. La votación incluyó una modificación clave: la eliminación del polémico artículo 44.
Ese punto, que había obtenido media sanción en el Senado, proponía cambios en el régimen de licencias médicas. Las críticas que generó terminaron siendo determinantes para que se lo retirara y así avanzar con la votación del resto del proyecto.
Con este cambio, el tratamiento de la Ley de Modernización Laboral avanzó casi en su totalidad, pero sin alterar el esquema actual de pago de las enfermedades o accidentes no laborales. Ahora deberá volver a la Cámara alta para su revisión final.
La consecuencia inmediata es que no se modifica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que sigue regulando el derecho a percibir la remuneración durante las licencias por enfermedad inculpable.
Si la Cámara Alta acepta el cambio, la reforma quedará en condiciones de ser sancionada definitivamente. El oficialismo apunta a que el trámite se complete antes del 27 de febrero, con la intención de llegar con la ley aprobada al discurso de apertura de sesiones del 1 de marzo.
Qué se aprobó ahora en Diputados y por qué se eliminó el artículo 44
La Cámara baja aprobó los 26 títulos de la reforma laboral, pero dejó fuera el artículo 44 antes de la votación en particular. El oficialismo reunió los votos necesarios para sostener el resto del texto y aceptó esa eliminación como parte de la negociación parlamentaria.
El punto proponía modificar el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula los accidentes y enfermedades “inculpables”, es decir, aquellas que no derivan de la prestación de tareas.
La redacción aprobada en el Senado establecía que, en caso de enfermedad o accidente no laboral que impidiera trabajar, el empleado cobraría el 50% del salario durante tres meses si no tenía cargas de familia, o seis meses si las tenía. Ese porcentaje podía elevarse al 75% si la imposibilidad no resultaba de una acción voluntaria y riesgosa.

El cambio no solo impactaba en el monto de la remuneración, sino también en la lógica del sistema. Se pasaba de un esquema de salario íntegro durante la licencia a uno de pago parcial, sujeto a condiciones y con mayor margen de interpretación sobre el origen de la enfermedad.
Este punto se había convertido en el eje de la polémica tras la media sanción del Senado. Sindicatos y bloques opositores cuestionaron que implicaba una reducción del salario durante la licencia por enfermedad no vinculada al trabajo, un punto sensible dentro del régimen de protección laboral.
Cómo queda la ley: sigue vigente el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo
Con la eliminación del artículo 44, continúa vigente el artículo 208 de la LCT y, por ende, no se modifica la modalidad de pago de las licencias.
La norma establece: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración” por un período determinado.
El plazo depende de la antigüedad y de las cargas de familia:
- Sin cargas de familia:
- 3 meses (antigüedad menor a 5 años).
- 6 meses (antigüedad mayor a 5 años).
- Con cargas de familia:
- 6 meses (antigüedad menor a 5 años).
- 12 meses (antigüedad mayor a 5 años).
El artículo agrega que “la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios”, incluyendo los aumentos otorgados durante ese lapso.
Además, si el salario tiene componentes variables, se calcula el promedio del último semestre y, en ningún caso, puede ser inferior a lo que habría percibido de no haberse producido la interrupción.
Es decir, dentro de los plazos establecidos, siempre se cobra el 100% del salario.
También se dispone que una suspensión económica o disciplinaria no afecta este derecho, incluso si se decide cuando el trabajador ya está enfermo o si la enfermedad aparece con posterioridad.















