El Gobierno se encamina a una jornada clave en materia parlamentaria. El Senado tratará este viernes el proyecto de reforma laboral, luego de que la Cámara de Diputados aprobara el texto de “modernización laboral” con la eliminación del artículo sobre licencias médicas.
Si la Cámara alta aprueba el texto sin impulsar algún tipo de modificación, la ley quedará sancionada y pasará al Poder Ejecutivo para su debida promulgación.
En este escenario, uno de los cambios impulsados por la administración de Javier Milei captó la atención de las empresas: la actualización de los quebrantos impositivos.
El artículo 190 modifica el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley”, reza el texto en cuestión.
En concreto, los quebrantos fiscales se producen cuando la declaración del impuesto a las Ganancias refleja pérdidas. Dicho saldo puede compensarse con utilidades de ejercicios posteriores para reducir la carga tributaria.
Sin embargo, en Argentina, la combinación de alta inflación y endeudamiento genera distorsiones. Tal como señala la normativa actual, no se permite actualizar por IPC los quebrantos acumulados.

Aunque la reforma busca reducir la litigiosidad futura, ¿es suficiente para resolver el problema de fondo? No del todo porque, a pesar de los cambios propuestos por el Ejecutivo, se mantendría la litigiosidad heredada.
De hecho, el organismo recaudador lanzó en 2025 un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes del impuesto a las Ganancias. El objetivo de la medida, que no tuvo el éxito esperado, consistía en regularizar deudas por diferencias fiscales que el fisco consideró “computadas incorrectamente”, pero que las empresas atribuyen a la falta de actualización.
La visión de los expertos sobre los quebrantos y el ajuste que plantea el Gobierno
“Hacia adelante, es positivo que el Congreso deje escrito que los quebrantos se actualizan por IPC para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, porque reduce incertidumbre y reconoce –tarde– el efecto de la inflación en Ganancias. Pero hacia atrás el tema no se cierra”, explicó Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina.
El abogado tributarista hizo hincapié en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual fue mencionado en el texto. “El Gobierno intenta blindar su relato en los juicios por ejercicios pasados. Sin embargo, en materia tributaria rige el principio de legalidad y no es razonable pretender que una ley nueva convalide interpretaciones restrictivas del Ejecutivo para períodos anteriores”, señaló.
A modo de ejemplo, si dos empresas presentan la misma capacidad contributiva, idéntico volumen de pérdidas y resultados futuros similares, recibirán un tratamiento impositivo diferente únicamente por la fecha en que se generaron esas pérdidas.
Por su parte, Marcelo Rodríguez, socio fundador de MR Consultores, calificó la medida como positiva para los ejercicios futuros. El especialista advirtió que “se corría el riesgo de pagar impuestos a una tasa efectiva superior a la máxima, que es del 35%”.
Y agregó: “Esto viene a subsanar una situación de conflicto que se arrastra desde la salida de la Convertibilidad y que generó, por ejemplo, la ‘causa Telefónica’”.
En ese caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un importante precedente. El máximo tribunal reconoció la vigencia de la jurisprudencia de “Candy” e hizo extensiva su doctrina a los quebrantos impositivos, rechazando la postura de la exAFIP.
Telefónica había promovido una acción de repetición del impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales de 2008 y 2009, solicitando la aplicación de la doctrina del fallo “Candy”. El punto que tomó la compañía es que en ese período no se encontraba vigente el actual Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el que se establece el mecanismo para realizar el ajuste por inflación.
“Desde 2018 (Ley 27.430), el artículo 25 de Ganancias ya prevé la actualización de los quebrantos por el Índice de Precios Mayoristas (IPIM). No es que antes ‘no existía’ actualización: lo que hubo fue una disputa interpretativa y un giro del fisco que generó litigios. Y la jurisprudencia viene señalando —con foco en capacidad contributiva y derecho de propiedad— que no se pueden gravar resultados nominales cuando en términos reales hay pérdida; en esa línea, la Corte, en el caso Telefónica, convalidó el planteo en escenarios de inflación”, recordó Fraga.

Aun así, considera que los litigios por ejercicios anteriores van a seguir. “No se puede tributar Ganancias sobre pérdidas reales y una norma de 2025 en adelante no debería transformarse en herramienta para sostener reclamos retroactivos con multas o amenazas penales”, consignó.
El núcleo del problema es que el Estado exige el pago de tributos sobre beneficios inexistentes. Al no poder actualizar las pérdidas acumuladas por inflación, las empresas terminan tributando sobre ingresos que, en la práctica, son ficticios.
Por ende, la decisión no resuelve el problema de fondo. Si el proyecto obtiene el aval legislativo, las empresas que tengan quebrantos generados —antes del 1° de enero de 2025— quedarán fuera del nuevo mecanismo de actualización.
De manera implícita, los legisladores estarían reconociendo la necesidad técnica de actualizar los quebrantos, lo cual refuerza el reclamo judicial de las empresas: se debe actualizar para evitar gravar una capacidad contributiva que no es real.
Por ejemplo, un pequeño restaurante que, tras un año de alta inflación, vendió muy poco y terminó con pérdidas económicas significativas, aún debe pagar impuesto a las Ganancias porque la ley fiscal reconoce como “ganancia” un ajuste contable por inflación de sus deudas. En el balance real, el propietario está endeudado, pero en los papeles fiscales figura un ingreso ficticio.
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