CORONAVIRUS

Qué negocios seguirán abiertos durante los nueve días de confinamiento

Si bien la mayor parte de las actividades comerciales quedará suspendida, hay otras que seguirán funcionando por ser consideradas esenciales.

La puesta en marcha del período de confinamiento a partir de la noche del viernes implica que desde el sábado y por nueve días no podrán abrir la mayor parte de los comercios tanto en la Ciudad de Buenos Aires y el resto del AMBA como en las numerosas localidades del país que se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico por el coronavirus.

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Sin embargo, hay una serie de actividades que el decreto de necesidad y urgencia con el que se dictaron las nuevas restricciones califica como esenciales y que sí pueden mantener sus puertas abiertas, en todos los casos respetando los protocolos sanitarios vigentes.

Por eso, a pesar de los nueve días de confinamiento y las nuevas restricciones a la circulación, seguirán abiertos:

  • Supermercados mayoristas y minoristas
  • comercios minoristas de proximidad
  • farmacias,
  • ferreterías,
  • veterinarias,
  • locales de provisión de garrafas,
  • lavanderías,
  • servicios postales y de distribución de paquetería.

Tras el anuncio del jueves por la noche del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el Gobierno de la Ciudad había informado que los comercios no esenciales podrían seguir atiendo desde la puerta y los restaurantes, en modalidad delivery y take away. El viernes al mediodía, estaba en duda si los no esenciales podrían abrir.

También seguirán trabajando por ser esenciales:

  • el transporte, tanto el transporte público de pasajeros como el de mercaderías y combustibles;
  • la recolección de residuos;
  • los empleados de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  • el delivery de alimentos, medicamentos y productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad;
  • las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  • los medios de comunicación;
  • la obra pública;
  • los comedores escolares, comunitarios y merenderos;
  • todos los eslabones de las industrias de la alimentación; higiene personal y limpieza; y equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
  • las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
  • los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia,
  • los servicios funerarios, entierros y cremaciones;
  • y las "actividades impostergables" vinculadas con el comercio exterior.

Asimismo, son personal esencial:

  • todos los trabajadores de la salud;
  • las fuerzas de Seguridad y Armadas;
  • el vinculado a la actividad migratoria, el servicio meteorológico, los bomberos y el control de tráfico aéreo;
  • las autoridades superiores gubernamentales de todos los niveles de gobierno y los trabajadores estatales convocados para garantizar actividades esenciales;
  • el personal de los servicios de justicia de turno;
  • el personal diplomático y consular extranjero.

Por último, también pueden circular quienes deban asistir a personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, mayores, niños y adolescentes y quienes deban atender una situación de fuerza mayor.


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