

En una serie de fallos el Tribunal Fiscal de la Nación, ha hecho lugar al recurso de amparo presentado por diferentes productores agropecuarios -en distintas causas- ante la demora de la AFIP en cumplir con el reintegro sistemático del Impuesto al Valor Agregado, previamente retenido en los términos de la RG (AFIP) 2300, fijándole un plazo de 15 días para completar las diligencias y efectuar su acreditación en la CBU oportunamente denunciada por cada actor.
Antecedentes
La Resolución General (AFIP) Nº 2300, estableció un régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado, que para el caso bajo análisis alcanza a los productores agropecuarios incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, retención que representa el 76,19% del impuesto facturado.
El sistema de manera subyacente prevé que el productor no reciba totalmente el débito fiscal conjuntamente con el precio de la operación, sino solo cuando se hayan cumplido ciertas obligaciones formales: a) el productor haya incluido el débito fiscal originado en la operación que dio origen a la retención en la declaración mensual del IVA, b) el agente de retención haya incluido la mencionada retención en el SICORE del periodo correspondiente y c) que algunas de las partes haya registrado la operación ante AFIP (contrato o Liquidación Primaria de Granos) en los términos de la RG (AFIP) 2596.
Así, cuando dichas obligaciones hayan sido satisfechas y de acuerdo al régimen de "reintegro sistemático" el fisco reintegrara el 87,50% de las sumas retenidas mediante acreditación en la CBU bancaria informada, en un plazo aproximado de 60 días corridos, computados a partir de la presentación de la declaración jurada del IVA del período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. La norma agrega que si transcurrido dicho plazo, el Fisco no acredita los importes, el productor puede consultar la situación a través de la página web del Organismo Recaudador, a efectos de visualizar las observaciones que se hubieran efectuado, a fin de realizar las presentaciones que correspondan.
Informaciones periodísticas, dan cuenta que la suma acumulada por este concepto, alcanzaría a niveles entre 5 y 7 mil millones de pesos, con un demora en la devolución entre 12 y 18 meses.-
En los casos resueltos favorablemente, por el retraso de la AFIP en cumplir con sus deberes, los interesados presentaron ante la Dependencia correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito solicitando un “pronto despacho” indicando en el mismo que el Fisco estaba incumpliendo los plazos que se autoimpuso para acreditar en cuenta los montos sujetos a reintegros sistemáticos.
Luego de transcurrido el plazo de 15 (quince) hábiles, los involucrados plantearon un recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, expresando que se encontraban sometidos a la arbitrariedad del Fisco, el que constantemente acredito los reintegros fuera del plazo legal, lo cual constituye una violación de sus derechos. Aclarando que existe un perjuicio concreto toda vez que se encuentra privado cada actor de disponer de las sumas de dinero adeudadas, lesionándose así el derecho de propiedad, generando a favor del Fisco Nacional un enriquecimiento indebido.
Que, la demora por parte de la AFIP se evidencio en cada caso, por el mero incumplimiento de los plazos previstos legalmente, recordando que conforme a la ley de Procedimientos Administrativos, los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración, con lo cual no existen razones que justifiquen el retardo por parte del Ente recaudador.
El Tribunal Fiscal analizo previamente si se verificaban los siguientes requisitos o condiciones: 1) Demora en la realización de un trámite o diligencia, por parte del Organismo Recaudador; 2) Dicha demora debe ser excesiva y 3) Debe provocar un perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho.
Asimismo verifico que se encontraba cumplido el requisito consistente en presentar una solicitud de pronto despacho previo, y que hubiesen transcurrido el plazo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos, sin que se hubiese resuelto el trámite, circunstancia que se encontraba cumplida en el caso resuelto favorablemente.
Así el Tribunal Fiscal resolvió:
Hacer lugar al recurso de amparo solicitado por cada productor respecto de los reintegros aún pendientes, fijándose un plazo de quince (15) días a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que completase las diligencias necesarias para su acreditación en la CBU, verificándose en la mayoría de las presentaciones, el pago por parte del Fisco antes de que se dicte el fallo, deviniendo en consecuencia la demanda en abstracto.
Imponer las costas al Fisco Nacional, tanto respecto de la parte por la cual se declara procedente el amparo como también respecto a la devolución parcial efectuada con posterioridad a la Interposición del amparo ante el Tribunal y de su notificación al Organismo Fiscal.
Estos fallos constituyen un alentador antecedente, dado que de acuerdo a la información existente en el mercado, la situación que dio origen al recurso de amparo presentado en las causas comentadas, se repetiría en numerosos casos similares, - con montos acumulados, entre 5 y 7 mil millones de pesos, con un mora en la devolución de 12 y hasta 18 meses -, verificándose también los requisitos analizados por el Tribunal Fiscal para acoger el recurso, esto es la demora en la acreditación de los retenciones efectuadas, dicha demora fuere excesiva y que provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de la actividad o derecho del productor. Debemos recordar como lo decíamos al comienzo de esta nota, que el productor no recibe el débito fiscal en su totalidad al percibir el precio de la operación, sino cuando se hayan cumplido con las obligaciones formales citadas.
En tal sentido, esta mora por parte del fisco, implica una inmovilización del capital de trabajo por parte del productor, que no devenga intereses a su favor, sufre los efectos corrosivos de la inflación, de la devaluación de la moneda y que se convierte en altamente gravoso por el encarecimiento del crédito, sumado a su escases.
Velar por sus intereses, no solo es un derecho del productor agropecuario, sino una imperiosa necesidad en los tiempos que corren.












