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El Ministerio de Salud, mediante la Secretaría de Discapacidad, avanza con el proceso de revisión de las pensiones por invalidez laboral en todo el país.

En este escenario, este martes oficializó la suspensión de más de 4000 registros. La medida se suma a la adoptada la semana pasada, cuando el Gobierno dispuso la baja de más de 20.000 pensiones.

Mediante la Resolución 3702/2026, firmada por el secretario del área, Diego Masaragian, se dejó sin efecto la normativa 13.901 que se había dictado previamente en cumplimiento de dos fallos judiciales.

“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I”, señaló el documento. Esa resolución, de octubre de 2025, había reanudado el pago de pensiones por invalidez laboral luego de una orden de la Justicia federal.

Según los considerandos, la Cámara Federal de Tucumán revocó el 12 de febrero de 2026 la sentencia del juez de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

El organismo sostuvo que los titulares ahora alcanzados fueron notificados de la suspensión de su beneficio y no presentaron documentación para acreditar la procedencia de su rehabilitación.

Para cobrar la pensión por invalidez laboral se debe acreditar una discapacidad del 66% o más mediante un Certificado Médico Oficial (CMO).

Pensiones por invalidez: ¿cómo recuperar el beneficio y cuáles son los plazos?

Según informó el vocero presidencial Adrián Ravier, la medida alcanza a 4.329 pensiones que no cuentan con la documentación respaldatoria exigida.

Los titulares afectados por la suspensión preventiva contarán con plazos normativos específicos para regularizar su situación. Específicamente, dispondrán de 60 días corridos para presentar la documentación faltante ante la autoridad de aplicación. De no cumplir con este requisito en dicho lapso, las prestaciones no podrán justificar su continuidad.

En simultáneo, el portavoz adelantó que la Secretaría resolvió intimar a otros 7008 beneficiarios del sistema. Estas personas deberán ampliar la documentación médica respaldatoria que acredita su incapacidad laboral. Para cumplir con este trámite administrativo, las autoridades fijaron un plazo de 30 días hábiles.

La documentación podrá entregarse por cualquiera de estos canales concretos:

  • En oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • En dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para recibirla.
  • A través del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
  • Por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Por correo electrónico, a citacion@senadis.gob.ar.

Una vez realizada la solicitud, la documentación presentada se incorporará al expediente administrativo del titular. A partir de ese momento, los equipos técnicos procederán a analizar el expediente para determinar si corresponde o no la rehabilitación del pago, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El antecedente judicial

El eje central del conflicto se remonta a una demanda tramitada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal N.º 2 de esa provincia ordenó la restitución de los beneficios suspendidos en esa jurisdicción.

Un mes después, en la misma causa, la cautelar se extendió a todo el país y se ordenó a la ex ANDIS restablecer en 24 horas la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas y pagar los haberes adeudados.

En ese marco se dictó la Resolución 13.901/25, que restableció el pago de las pensiones por invalidez laboral. Sin embargo, el organismo interpuso una apelación y, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la resolución del juez de primera instancia.