

En el derecho argentino, la sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmiten los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida a sus herederos.
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece que esta transmisión opera desde el instante del fallecimiento (Art. 2277), para que dicha transferencia tenga validez frente a terceros y registros públicos, es necesario promover el juicio de sucesión con el patrocinio obligatorio de un abogado.
Sucesiones: el carácter del proceso judicial
Existe una creencia común sobre la obligatoriedad de realizar el trámite dentro de los diez años posteriores al fallecimiento. Jurídicamente, el Art. 2288 del CCyCN establece que el derecho de aceptar o renunciar a la herencia caduca a los diez años.
Esto significa que, si un heredero no manifiesta su voluntad de aceptar la herencia ni realiza actos que impliquen la aceptación (como el inicio de la sucesión o la administración de los bienes) durante ese periodo, se lo tiene por renunciante.
En el otro caso, si los herederos ya están en posesión de los bienes o han iniciado gestiones, no hay un plazo de “vencimiento” para finalizar el proceso judicial.
Sucesiones: situaciones que requieren la apertura de la gestión
La intervención judicial es indispensable para realizar actos formales sobre el patrimonio heredado:
Bienes registrables
La transferencia de inmuebles o vehículos requiere la orden de un juez. Sin el proceso de sucesión, el patrimonio permanece a nombre de la persona fallecida, impidiendo su venta legal.
Activos bancarios
Las cuentas bancarias de titularidad única quedan bloqueadas tras el deceso. Solo mediante una orden judicial emitida en la sucesión se autoriza la liberación de los fondos a los herederos.
Derechos y créditos
Para percibir haberes devengados, seguros o continuar juicios iniciados por el causante, es requisito acreditar la condición de heredero a través de la sentencia judicial.
¿Qué pasa si no se inicia la sucesión?
La postergación del trámite, si bien no conlleva multas automáticas, genera riesgos para el patrimonio:
Los bienes integran una masa común y ningún heredero puede disponer de una parte específica de forma individual hasta que se realice la partición.
Los acreedores del fallecido están facultados por ley para promover la apertura de la sucesión si los herederos no lo hacen, con el fin de cobrar sus acreencias.
Sucesiones superpuestas
La muerte de un heredero sin haber tramitado la sucesión original obliga a realizar procesos acumulados, aumentando costos y tiempos.













