

En esta noticia
La Dirección Nacional de Migraciones(DNM) oficializó este martes la actualización de los montos mínimos para acreditar la condición de rentista o pensionado extranjero permitida para residir en la Argentina.
A través de la Disposición 1732 y después de la derogación de la normativa predecesora 2879 de julio de 2016, se elevó las sumas a valores equivalentes a cinco Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
"Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de rentista. Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia", puntualiza el artículo 2° de la normativa firmada por la titular del organismo estatal Florencia Carignano.
Además, el texto establece que la renta a acreditar deberá constituir un beneficio proveniente de activos incorporados al patrimonio del solicitante, ya sea instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en empresas, u otros extremos, "no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal".
"Asimismo, serán admisibles recursos propios depositados en cuentas bancarias en el extranjero, siempre y cuando se acreditare en forma indubitable la licitud del origen de dichos fondos", amplía el punto 3.

En la misma línea, se incrementó también el tope del monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil (mínima mensual) para acreditar la condición de "pensionado". "Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia", sentencia el artículo 5°.
Cuáles son las condiciones finales para solicitar el ingreso temporario como rentista y pensionado
Según se detalla en los incisos "b" y "c" del artículo 23 de la Ley 25.871, un apoderado del ingresante, con poder suficiente, e inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, podrá calificar dos condiciones al momento de solicitar el ingreso:
- Rentista: Extranjeros que sean titulares de una renta mensual a percibir por un periodo no menor de dos años, por una suma no inferior al equivalente a $ 439.810, generada en forma estable,
- Pensionado: Aquel extranjero que perciba de un gobierno, de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.














