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Los trabajadores nucleados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) comenzarán a percibir en los primeros días de octubre los salarios correspondientes a las liquidaciones de septiembre.
En esta oportunidad, los recibos de sueldo no presentarán variaciones respecto al mes anterior.
El motivo radica en que el último acuerdo salarial celebrado por el gremio, y aplicable a los trabajadores de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10, fijó incrementos únicamente para el trimestre de junio, julio y agosto.
Esa negociación paritaria (ya homologada mediante la Disposición 712 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) determinó una recomposición acumulativa del 6%, que se abonó en tres tramos:
- 2,1% en junio
- 2% en julio
- 1,9% en agosto
En consecuencia, al no haberse cerrado un nuevo tramo de aumento para septiembre, las liquidaciones de este mes continuarán tomando como base de referencia la escala salarial de agosto.
Escala salarial UOCRA: cuánto cobra un albañil en octubre
Al mantenerse sin cambios la última planilla homologada, los valores por hora para los trabajadores de la construcción correspondientes a la Zona A (CCT 76/75) son los siguientes:
- Oficial Especializado: $ 7.420
- Oficial: $ 6.348
- Medio Oficial: $ 5.866
Cabe destacar que estos montos aplican de manera exclusiva a la Zona A. El resto de las regiones contempladas por el convenio colectivo del sector de la construcción poseen escalas salariales diferenciadas, generalmente con recargos por zona desfavorable.
Cuota empresaria del 2%: ¿afecta el bolsillo del trabajador?
Por otro lado, a la hora de realizar las liquidaciones correspondientes a septiembre, las compañías del sector deben aplicar una contribución empresaria del 2%, la cual fue pactada entre la UOCRA y las cámaras empresariales y homologada a través de la Disposición 1036.
Es importante aclarar que esta contribución tiene un carácter estrictamente patronal. Esto significa que:
- No es un bono: no representa una suma adicional de dinero que el trabajador vaya a percibir en su recibo de sueldo.
- No es una retención: bajo ningún concepto este 2% debe descontarse de la remuneración del empleado.
El aporte corre por cuenta exclusiva de los empleadores y su base de cálculo se realiza sobre los conceptos salariales remunerativos, normales, habituales y mensuales que están alcanzados por el acuerdo paritario vigente.