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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley 27.804, norma que reformó aspectos centrales del régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciales y que constituye una de las principales apuestas del Gobierno para impulsar inversiones mineras en distintas provincias cordilleranas.
La decisión representa un respaldo a la postura del Estado nacional, que había apelado el fallo dictado en abril por el Juzgado Federal de Río Gallegos. En aquella oportunidad, la Justicia había ordenado suspender provisoriamente la aplicación de la norma en Santa Cruz tras un amparo presentado por la Municipalidad de El Calafate, su Concejo Deliberante y un grupo de legisladores provinciales y nacionales.
Según informó la Procuración del Tesoro de la Nación, la Cámara receptó los argumentos planteados por los abogados del Estado y consideró que la cautelar carecía de fundamentos suficientes para justificar una medida de semejante alcance sobre una ley sancionada por el Congreso.

En su resolución, el tribunal cuestionó que la decisión de primera instancia “no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender” y sostuvo que había dado por acreditados los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” sobre la base de “meras eventualidades” planteadas por los demandantes.
Los jueces también señalaron que la orden judicial dirigida al Estado nacional presentaba “confusas implicancias” y desconocía los límites territoriales de actuación del propio juzgado.
La Cámara remarcó además que las medidas cautelares contra leyes aprobadas por el Congreso exigen un análisis particularmente riguroso y una fundamentación suficiente, condiciones que, a su criterio, no estuvieron presentes en la resolución apelada.
La discusión sobre la representación de Santa Cruz
Otro de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado con la legitimación de quienes promovieron la acción judicial.
Al respecto, la Cámara fue categórica al afirmar que “ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.
Ese argumento había sido uno de los ejes de la apelación presentada por la Procuración del Tesoro, que cuestionó la representación colectiva invocada por los actores para solicitar la suspensión de la ley.
Una reforma que abrió una fuerte disputa política y judicial
La controversia se originó tras la aprobación en el Congreso de la reforma a la Ley de Glaciares, impulsada por el oficialismo y respaldada por gobernadores y legisladores de provincias mineras.
La modificación introdujo cambios relevantes en la protección de los ambientes periglaciales. Entre otros aspectos, estableció que estas áreas serán resguardadas cuando se determine que cumplen una función hídrica relevante y otorgó a las provincias un papel central en la aplicación de la norma y en el control de los proyectos extractivos.
Desde el sector minero, la sanción fue recibida como una señal favorable para el desarrollo de nuevos emprendimientos. En cambio, organizaciones ambientalistas, gobiernos locales y dirigentes opositores advirtieron que los cambios podrían reducir los estándares de protección ambiental vigentes y facilitar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas sensibles.
Sobre esa base se presentó el amparo que derivó en la cautelar ahora revocada.
En abril, el juez federal de Río Gallegos había considerado que existían elementos suficientes para suspender temporalmente la aplicación de la norma en Santa Cruz mientras se analizaba la cuestión de fondo. Entre los argumentos invocados figuraban el principio precautorio ambiental y la posibilidad de que se produjeran daños irreversibles sobre reservas estratégicas de agua dulce.
La estrategia del Gobierno
Desde que impulsó la reforma, el Gobierno anticipó que la norma enfrentaría una intensa judicialización.
La aprobación legislativa fue interpretada por el oficialismo como una herramienta para fortalecer el denominado “federalismo de concertación”, esquema bajo el cual la Nación fija estándares mínimos de protección ambiental y las provincias ejercen competencias vinculadas con la administración de sus recursos naturales.
La Procuración del Tesoro destacó precisamente ese concepto al celebrar la decisión de la Cámara. Según señaló el organismo, el fallo respalda “el modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias”.
El organismo adelantó además que continuará defendiendo judicialmente la plena vigencia de la ley frente a futuras impugnaciones. En ese sentido, recordó uno de los argumentos expuestos en la apelación: “El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente”.
Aunque la cautelar quedó sin efecto, el proceso judicial aún no concluyó. La discusión sobre la constitucionalidad de la reforma continuará en los tribunales, en una disputa que combina cuestiones ambientales, competencias federales y el futuro de las inversiones mineras en algunas de las principales provincias cordilleranas del país.














