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La industria de la construcción siempre tuvo un régimen laboral propio, diferente al del resto de los trabajadores en relación de dependencia. La Ley 22.250 creó un estatuto especial que excluye a los obreros de la construcción de varias disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, incluidas las indemnizaciones por despido tal como las conoce cualquier otro trabajador.
En ese marco, el (IERIC) Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción era la autoridad de aplicación del sector, designada así por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Los empleadores debían obligatoriamente inscribirse en ese instituto y registrar a cada trabajador que incorporaban, dentro de los 15 días hábiles desde el ingreso.
El proceso tenía una lógica propia. Cuando un empleador incorporaba personal, debía pedirle la credencial de registro laboral al trabajador para dar el alta ante el IERIC. Esa credencial era el documento central del sistema. Sin ella, el empleador no podía registrar al trabajador. Para leerla y procesar el alta, el IERIC entregaba a cada empresa inscripta un lector de tarjetas inteligentes.
Paralelamente, cuando el empleador informaba la baja de un trabajador en el aplicativo “Mi Simplificación” de ARCA (ex AFIP), el sistema web del IERIC tomaba automáticamente esa fecha de egreso, de modo que no era necesario ingresar al portal del instituto por separado para informar la desvinculación. Es decir, las altas iban al IERIC, las bajas las procesaba ARCA y el IERIC las tomaba de ahí. Dos sistemas, dos organismos, con puntos de contacto pero sin unificación.

Por qué existía ese esquema
La razón histórica era la especificidad del sector. La construcción tiene obra por obra, trabajadores que rotan entre empleadores frecuentemente, y un instrumento propio que reemplaza a la indemnización por despido: el Fondo de Cese Laboral.
Ese fondo es un aporte obligatorio que el empleador realiza mensualmente desde el inicio de la relación laboral, con el objetivo de compensar al trabajador al finalizar el vínculo, sea por despido con o sin causa, o por renuncia.
Durante el primer año de la relación, el aporte equivale al 12% de la remuneración mensual del trabajador. A partir del segundo año, baja al 8%.
Ese dinero se acredita en la libreta del trabajador (la famosa Libreta de Fondo de Cese Laboral) que el IERIC emitía y administraba. El instituto era, en definitiva, el custodio del historial laboral de cada obrero de la construcción.
Qué cambió el Gobierno
El Decreto 407/2026 excluyó del IERIC todas las funciones relativas a la registración laboral, como altas, bajas, modificaciones y demás anotaciones registrales, de los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 22.250. Esas funciones pasan ahora a ARCA.
La registración de las relaciones laborales se cumplirá exclusivamente mediante las altas y bajas informadas ante ARCA, y esa registración será suficiente a todos los efectos legales.
Además, el decreto establece que los empleadores ya no tendrán que llevar libros laborales en soporte físico ni digital. La registración en ARCA reemplaza también esa obligación.
El instituto no desaparece como organismo, ya que sigue teniendo funciones estadísticas, de certificación de competencias laborales y de fiscalización, pero pierde su rol central en el registro de trabajadores.
Qué tienen que cambiar los contador en su operatoria
El impacto práctico para los estudios contables con clientes del sector pasa por el flujo de la liquidación mensual. El proceso de incorporación de personal ya no pasa por el portal del IERIC.
Antes, incorporar un trabajador al sector implicaba verificar que tuviera credencial IERIC, usar el lector para darle el alta en el sistema del instituto, y luego gestionar la libreta de Fondo de Cese Laboral. Ahora, el decreto indica que todo ese circuito se resuelve en ARCA.

Lo que el texto oficial no aclara todavía es cómo se hace exactamente. No se sabe si hay un formulario nuevo en el portal de ARCA, si el sistema “Mi Simplificación” incorpora un campo específico para el sector construcción, o si ARCA va a emitir alguna resolución complementaria con el procedimiento paso a paso.
Las dudas que aún tienen los contadores
Hay dos puntos que el texto del decreto no resuelve y que un profesional del sector necesita saber antes de operar con el nuevo sistema:
El primero es la credencial: si el alta ya no se procesa en el IERIC sino en ARCA, ¿sigue siendo necesaria la credencial con chip del trabajador? ¿O alcanza con el CUIL para registrarlo?
El segundo es el historial preexistente: los trabajadores con años de aportes registrados en el IERIC tienen un historial en ese sistema. El decreto no dice si esos datos migran automáticamente a ARCA o si queda alguna gestión pendiente para los empleadores.
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