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La Ley de Registro Civil indica cuáles son los procedimientos para inscribir a un hijo recién nacido. En ese sentido, hay una norma que explica que el apellido podría definirse por sorteo y no por decisión de los padres.

Al momento de nacer, los padres deberán ponerse de acuerdo en qué apellido llevará su heredero para inscribirlo en el sistema argentino. No obstante, siempre deben cumplir algunos requisitos que están bajo la Ley 26.413 sobre el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Ley de Registro Civil: la Justicia definirá por sorteo el apellido de los hijos en estos casos. Foto: Freepik
Ley de Registro Civil: la Justicia definirá por sorteo el apellido de los hijos en estos casos. Foto: Freepik

Registro Civil: en qué casos se sortea el apellido de un hijo

Dentro de esta normativa, el Gobierno explica que un hijo podrá llevar el primer apellido de alguno de los progenitores o primer apellido de ambos, con el orden a elección de ellos.

No obstante, puede ocurrir que los padres no se pongan de acuerdo acerca del apellido elegido o el orden en que irán. Por esta razón, el Registro Civil podría sortearlo para definir esta cuestión.

Una vez que se defina este apellido u orden, la ley obliga a que todos los hijos del mismo matrimonio deberán tener el mismo apellido que se haya decidido para el primer hijo.

¿Qué nombres pueden elegirse para un hijo en el Registro Civil?

Existen algunos prenombres que no pueden inscribirse dentro del Registro Civil, como por ejemplo:

  • Apellidos como prenombres
  • Primeros nombres iguales a los de hermanos vivos
  • Más de tres nombres
  • Nombres extravagantes.

Cabe destacar que sí podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Además, si usaban un prenombre antes de inscribirse, podrán usarlo si cumple con los requisitos que exige la ley.

¿Qué pasa con el apellido de un hijo que no es del matrimonio?

Para definir qué apellido tendrá un hijo que está fuera del matrimonio:

  • Si el hijo solo está relacionado con uno de los padres, llevará el apellido de ese progenitor.
  • Si mantiene relación con ambos padres, se seguirá el mismo criterio que para los hijos nacidos en matrimonio.
  • Cuando la filiación respecto a uno de los padres se determine con posterioridad, los progenitores podrán acordar el orden de los apellidos.
  • En caso de falta de acuerdo, el juez decidirá el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

Por su parte, los hijos que sean adoptados, puede tener el apellido de quien los adopte. En el caso de que sea una pareja, corren las mismas reglas que cualquier hijo biológico.