

El Gobierno de Javier Milei presentó el pasado miércoles la llamada Ley Ómnibus, con la que busca implementar cambios en un artículo del Código Penal que delimita la legítima defensa.
Entre las modificaciones, se plantea reformar el artículo 34 del Código, el cual indica cuáles son los casos en los que los delitos en los que haya daños y perjuicios no serán imputables.
¿Qué contemplaba la Ley anterior?
Según lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, que busca reformular el Gobierno actual, se considera no punibles las siguientes situaciones:
- El que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones: ya sea por insuficiencia en sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas, por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables;
- El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
- El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
- El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
- El que obrare en virtud de obediencia debida;
- El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegitima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
- El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Legítima defensa: ¿qué dice la nueva ley ómnibus?
El proyecto presentado por el oficialismo, que propone más de 664 artículos para ser tratados en el período de sesiones extraordinarias, contempla varios puntos.
La nueva ley modificaría el artículo 344, inciso 4, que "debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo". Este punto proporcionaría de más respaldo a la policía y permitiría que no sean penados al realizar su función como establece la ley.
También flexibilizaría la posibilidad de defensa en el inciso 6. En el mismo se plantea agregar la no imputabilidad para circunstancias en las que, dentro de una casa propia, una persona se defienda cuando:
Además, se agregaría en el inciso 7 que "quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida"













