Lanzan una nueva licencia especial para trabajadores registrados: requisitos, formulario y pago de asignaciones ANSES
La cartera de Trabajo reglamentó el procedimiento para solicitar el beneficio estipulado en el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer de la Ley N° 27.674.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes el procedimiento para acceder al nuevo régimen de licencias especiales estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
A través de Resolución 918 firmada por la titular de la cartera nacional Raquel "Kelly" Olmos, el beneficio sin goce de sueldo podrá ser solicitado por trabajadores en relación de dependencia en el esquema público o privado a fin de "acompañar a éstos últimos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud".
"La mencionada norma prevé que durante la referida licencia especial el trabajador o la trabajadora percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas", detalla el tercer párrafo del Considerando.
Nueva licencia para trabajadores registrados: ¿cuáles son los requisitos para presentar la solicitud?
El artículo 1° de la Resolución 918 estipula que la notificación en la solicitud en el uso de licencia por parte del trabajador o trabajadora deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSES, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.
La planilla deberá ser suscripta y contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha de inicio y duración de la licencia;
- Datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia;
- Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere;
- Manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectuar para sí la petición por idéntico período,
- Los datos del empleador o empleadora del trabajador o trabajadora firmante.
En tanto, a los fines de instar la liquidación del monto del salario ante el organismo previsional, se deberá acompañar copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) junto con el formulario suscripto por el empleador o empleadora correspondiente.
Por su parte, el Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, el período se computará a los fines de acreditar la condición de aportante.
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En el caso de la remuneración de trabajadoras y trabajadores de casas particulares que en caso de que no se pueda acreditar de manera fehaciente el monto mensual de la remuneración correspondiente, se tomará como referencia el valor de las montos horarios y mensuales mínimos correspondientes a la categoría Profesional Personal para Tareas Generales bajo la modalidad de retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente al momento de la licencia, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.
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