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La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó este viernes una nueva actualización de los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
A través de la Resolución 99/2023, las pautas se aplicarán en los "Sujetos Obligados" incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246, con el objetivo de evitar el riesgo de ser utilizados en actividades criminales.
"Se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y eficacia en su implementación por parte de los Sujetos Obligados y en miras a dicho cometido, para que puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT/PF y sus políticas, procedimientos y controles internos", puntualiza un tramo del Considerando.
Cambios en la UIF: dónde pondrá la lupa de fiscalización
Según el inciso j del artículo 2°, la UIF considerará "Operaciones Sospechosas" a aquellas "tentadas o realizadas", independientemente de su monto, que ocasionen sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, no permitan justificar la "inusualidad".
En tanto, al especificar los factores de riesgo, el punto 4° sintetiza en cuatro parámetros:
a. Clientes: los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen o materialidad de su/s operación/es, al inicio y durante toda la relación comercial;
b. Productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado, tanto durante la etapa de diseño o desarrollo, así como a lo largo de toda su vigencia;
c. Canales de distribución asociados a los diferentes modelos de distribución (presencial, por internet, telefónica, entre otros),
d. Zona geográfica: los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel nacional como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones y guías que las autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones.

Además, al tipificar en clientes y segmentación en base al "potencial riesgo", se podrá incluir en tres categorías: alto, medio y bajo.
"Para ello deberá considerar el modelo de riesgo implementado, valorando especialmente los riesgos relacionados al Cliente, tales como, el tipo de Cliente (persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza", amplía el artículo 26° del texto publicado en el Boletín oficial.
Transferencias y depósitos: cuándo se considerarán sospechosas para la UIF
En el capítulo V de "Otras reglas", el ente supervisor detalla que, en las transferencias electrónicas, ya sean dentro del país o desde o hacia el exterior, los Sujetos Obligados deberán recabar información precisa del ordenante y destinatario de la operación y de los mensajes relacionados.
Por su parte, en los depósitos en efectivo o mediante cheques, amplía:
"En aquellos depósitos por importes mensuales iguales o superiores a DOCE (12) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en la presente Resolución, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda", concluye.














