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Los trabajadores en relación de dependencia aún disponen de algunos días para informar sus deducciones en el impuesto a las Ganancias.
El trámite permite disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar, aunque algunos gastos deducibles tienen topes o valores máximos establecidos.
El sistema para informar esos importes es el SiRADIG y el plazo vence el martes 31 de marzo. Esa es la fecha límite para que el empleador pueda realizar el cálculo del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 y, si corresponde, reintegrar las sumas retenidas durante el año pasado.
Según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los empleados en relación de dependencia encontrarán dos tipos de deducciones: personales y generales, cada una con sus propios límites.
Ganancias: qué gastos pueden deducir los trabajadores en relación de dependencia
Deducciones personales
En concepto de “deducciones personales”, se trata de los importes correspondientes a la ganancia mínima no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Son los gastos que están directamente vinculados a la situación personal y familiar del contribuyente:
- Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Para los ingresos del período 2025, se permite deducir $ 2.140.852,77 por hijo menor de 18 años y $ 4.281.705,53 por hijo incapacitado para el trabajo.
- Cónyuge: los contribuyentes que no hayan tenido en el año ingresos netos superiores a $ 4.507.505,52 podrán deducir hasta $ 4.245.166,13.

Deducciones generales
Por otro lado, se considera una “deducción general” aquella que se puede deducir de la ganancia del año fiscal, cualquiera sea la fuente de la ganancia, aunque con ciertas limitaciones. A continuación, algunos ejemplos:
- Alquileres: se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que el monto no supere el mínimo no imponible para cada período ($ 4.507.505,52) y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
- Medicina prepaga: los contribuyentes podrán cargar los importes (cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), aunque la deducción por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del año.
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas, con un tope anual de $ 4.507.505,52.
- Intereses por préstamos hipotecarios: los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de vivienda con destino a casa-habitación tienen un tope deducible de $ 20.000 anuales.
- Donaciones: incluye las realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles. Deberán estar reconocidas por ARCA y la deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta.
- Seguros de vida y de retiro: según ARCA, ambos segmentos cuentan con un límite anual de $ 573.817,13.
- Honorarios médicos: la deducción aplica a gastos de salud efectivamente facturados, con un tope del 40% del total facturado en el período fiscal —siempre que esos importes no estén cubiertos por un plan de salud—, mientras que el monto deducible no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Actualización en Ganancias: escalas y deducciones para el período enero-junio 2026
ARCA ajustó en un 14,29% las escalas y deducciones del impuesto a las Ganancias que recaen sobre los empleados en relación de dependencia.
La actualización regirá entre enero y junio de este año. Para el segundo semestre, el organismo realizará una revisión automática de los valores según la variación semestral de la inflación, tal como establece el artículo 73 de la Ley 27.743.
Escala de Ganancia Neta Imponible Acumulada
| 0,00 | 2.000.030,09 | 0,00 | 5 | 0,00 |
| 2.000.030,09 | 4.000.060,17 | 100.001,50 | 9 | 2.000.030,09 |
| 4.000.060,17 | 6.000.090,26 | 280.004,21 | 12 | 4.000.060,17 |
| 6.000.090,26 | 9.000.135,40 | 520.007,82 | 15 | 6.000.090,26 |
| 9.000.135,40 | 18.000.270,80 | 970.014,59 | 19 | 9.000.135,40 |
| 18.000.270,80 | 27.000.406,20 | 2.680.040,32 | 23 | 18.000.270,80 |
| 27.000.406,20 | 40.500.609,30 | 4.750.071,46 | 27 | 27.000.406,20 |
| 40.500.609,30 | 60.750.913,96 | 8.395.126,30 | 31 | 40.500.609,30 |
| 60.750.913,96 | en adelante | 14.672.720,74 | 35 | 60.750.913,96 |
Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 5.151.802,50 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge | 4.851.964,66 |
| 2. Hijo | 2.446.863,48 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 4.893.726,96 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 18.031.308,76 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 20.607.210,01 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 24.728.652,02 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |
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