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Los empleados de comercio englobados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) cobrarán en junio la segunda cuota del incremento salarial del 59,5% correspondiente a las paritarias 2022-2023.

El aumento del 6% que impactará en las seis categorías vigentes, sumará además la liquidación de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

"Tal como quedó establecido, las partes acordaron un incremento salarial del 59,5% no remunerativo en siete tramos", repasa el documento firmado por la Cámara Argentina de Comercio (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME); la Unión de Entidades Comerciales (UDECA) y convalidado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empleados de Comercio: cuánto cobro en junio 2022

Los empleados de comercio de las seis categorías cobrarán en junio 2022 la liquidación correspondiente a mayo, con una suba del 6% en los haberes.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo la suma resultante de la escala salarial de los montos básicos convencionales devengados en el Convenio Colectivo de Trabajo 781/20, "según los tipos de jornada y las distintas categorías".

Empleados de Comercio: cuánto cobro de aguinaldo, según mi categoría


Los trabajadores de las seis categorías que componen el rubro de empleados de comercio cobrarán en junio 2022 la primera cuota Sueldo Anual Complementario, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Aguinaldo para Empleados de Comercio: ¿Qué conceptos se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo?

El aguinaldo a pagar para las y los empleados de comercio se compone del resultado dado sobre el cálculo de los siguientes puntos:

  • Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada;

  • El rubro "A cuenta de futuros aumentos" también debe considerarse para calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada;

  • En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia;

  • Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.