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Las empleadas domésticas alcanzadas por la suba de paritarias definida el martes por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cobrarán desde abril 2023 el primer tramo de incremento del 14%.

La mejora que, se continuará en mayo y junio con 7% y 6%, respectivamente, impulsará también el cálculo de liquidación por los feriados trabajados.

Así, los empleadores que convoquen al personal a prestar servicios durante las jornadas no laborables de Semana Santa deberán efectuar el nuevo guarismo actualizado.

Empleadas domésticas: cómo quedan los nuevos sueldos desde abril 2023


Durante abril 2023 se activará el primer tramo del incremento del 27% no acumulativo. Será del 14% e impactará en las cinco categorías de personal de casas particulares.

CategoríaMonto por hora con retiroMonto por hora sin retiroMonto por mes con retiroMonto por mes sin retiro
Supervisora$ 841,32$ 921,12$ 104.992,86$ 116.950,32
Personal para tareas específicas$ 795,72$ 873,24$ 97.544,10$ 108.582,72
Caseros$ 751,26$ 751,26$ 95.169,48$ 95.169,48
Cuidado de personas$ 751,26$ 841,32$ 95.169,48$ 106.056,48
Personal para tareas generales$ 696,54$ 751,26$ 85.585,50$ 95.169,48


Empleadas domésticas: ¿cómo se pagan los feriados trabajados?


En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, es decir que se percibirá el salario normalmente sin ir a trabajar y en caso de prestar servicios, se deberá recompensar con un 100 % más de la remuneración habitual.

Para efectuar el cálculo del segundo escenario, los empleadores de trabajadoras de casas particulares tomarán como base las nuevas escalas salariales con incremento del 14% vigente desde abril 2023.

Semana Santa: ¿qué día es no laborable y qué día es feriado?


Según el calendario oficial elaborado por el Ministerio del Interior, el Jueves Santo es un día no laborable y el día siguiente es feriado.

La principal diferencia entre estas dos jornadas radica en que, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el primer caso, el asueto es optativo para el empleador, mientras que en el segundo es obligatorio.