

Las Elecciones Legislativas argentitas 2025 se desarrollan este domingo 26 con poco más de 58% del padrón que fue a votar en esta ocasión. En tanto, cabe aclarar que existen ciertas faltas y prohibiciones que no solo rigen a la hora de votar, sino varias horas posteriores.
Una de las prohibiciones más importantes implica que entre doce horas antes y tres horas después de finalizada la elección no se puede hacer uso banderas, divisas u otros distintivos.
Según el Ministerio Público Fiscal y el Código Nacional Electoral ciertos delitos y faltas electorales pueden promover una multa o hasta días de cárcel en caso de cometerlas.
Las prohibiciones que las enumera el artículo 71 del Código Nacional Electoral son las siguientes. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre de los comicios;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.













