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El Poder Ejecutivo nacional envió hoy a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de blanqueo, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco.

La iniciativa surgió del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a datos cruzados sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo de combatir la evasión fiscal.

La versión presentada -que cuenta con la firma de Alberto Fernández, Agustín Rossi y Sergio Massa- tiene diferencias con el borrador que había circulado meses atrás. Entre las modificaciones, no está la figura del "colaborador" que había causado polémica en su momento.

La propuesta anterior planteaba que las personas o entidades que brindaran información sobre evasión fiscal mayor a $15 millones podrían obtener un premio. Los "colaboradores" debían declarar de manera confidencial y como recompensa podían llegar a recibir hasta un 30% del monto recaudado por el Estado.

La remoción de esta figura de la versión presentada al Parlamento pudo deberse a una negociación para obtener votos fuera del oficialismo. Semanas atrás, el presidente del Interbloque Federal, Alejandro ‘Topo' Rodríguez habló con El Cronista y manifestó, a título personal, que la figura del "colaborador", que contemplaba la iniciativa debería ser "excluida de la propuesta".

Si se dan los tiempos legislativos para que se vote el proyecto y este contara con apoyo unánime del FdT, el interbloque que lidera ‘Topo' Rodríguez se alineara en favor de la iniciativa, y Provincias Unidas decidiera acompañar al oficialismo (como suele hacer), el Gobierno tendría garantizado el quórum y la aprobación del proyecto con un total de 129 diputados, sin contar a la presidenta de la Cámara Cecilia Moreau, que no emite voto.

Como funcionaría el blanqueo

La iniciativa -si prosperara en la Cámara de Diputados y luego en el Senado- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, y que contará con un alícuota especial para quienes blanqueen bienes que tengan en el país y en el exterior. Se incrementarán las alícuotas aplicables los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días después de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde 120 días siguientes; y 20%, por 120 días más.

En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados, pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otros 120 corridos será de 22,5%.