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Tras el anuncio del Gobierno este miércoles, el Gobierno oficializó finalmente la nueva baja de retenciones al campo que afecta a una amplia lista de productos, entre ellos al trigo, el maíz y la soja.

La medida que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través del Decreto 877/2025, fue adelantada por el ministro de Economía Luis Caputo esta semana, a través de una publicación en su cuenta oficial de X.

El funcionario explicó que la decisión forma parte de un proceso de reducción permanente de los derechos de exportación y remarcó que el objetivo final del Ejecutivo es eliminar las retenciones por completo. “Damos hoy un nuevo paso en el camino del alivio fiscal para el sector agropecuario”, señaló.

Caputo sostuvo que la baja de retenciones apunta a mejorar la competitividad de la agroindustria, a la que definió como uno de los principales motores de la economía argentina y responsable de cerca del 60% de las exportaciones del país.

¿Cómo se aplica la nueva baja de retenciones y a qué productos afecta?

De acuerdo con el texto oficial de la normativa, las retenciones no se reducirán de forma equitativa para todos los productos agroindustriales, sino que se aplicarán nuevas alícuotas basadas en el producto, su grado de procesamiento y la forma de exportación.

Caputo sostuvo que la baja de retenciones apunta a mejorar la competitividad de la agroindustria. Foto: Shutterstock.
Caputo sostuvo que la baja de retenciones apunta a mejorar la competitividad de la agroindustria. Foto: Shutterstock.

Las principales reducciones se aplican de la siguiente manera:

  • Soja (poroto): baja de 26% a 24%
  • Subproductos de soja: de 24,5% a 22,5%
  • Trigo y cebada: de 9,5% a 7,5%
  • Maíz y sorgo: de 9,5% a 8,5%
  • Girasol: de 5,5% a 4,5%

La normativa también precisa que algunas mercaderías pueden tributar alícuotas menores o incluso quedar exentas cuando se exportan en presentaciones específicas, como envases de menor tamaño o productos con destino al consumo final.

¿Qué productos quedan con retenciones 0%?

La nueva normativa establece que determinados productos quedarán exentos de pagar derechos de exportación (retenciones) siempre que cumplan con condiciones específicas vinculadas a su presentación, composición o destino. En estos casos, la alícuota aplicable pasa a ser del 0%.

Entre los principales productos que tributan retenciones cero, se encuentran:

  • Maíz pisingallo, destinado a consumo específico.
  • Harinas y derivados de trigo, cebada y otros cereales, cuando se exportan en envases de pequeño tamaño.
  • Determinados almidones y productos procesados, según su clasificación en el comercio exterior.
  • Determinadas semillas y derivados de girasol, en presentaciones específicas.
  • Cáscaras deshidratadas de cítricos, utilizadas como insumo industrial.

En todos los casos, la exención depende de la posición NCM (Nomenclatura Común del Mercosur), es decir, el código que clasifica cada producto dentro del sistema de comercio exterior del Mercosur, y de las condiciones técnicas previstas para cada mercadería.