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Las investigaciones del Banco Central (BCRA) ante presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario alcanzan a miles de empresas argentinas que reciben pagos desde el exterior.

Yanina Lojo, especialista en comercio internacional señaló que para que una operación no abra lugar a complicaciones, importa cómo se documenta, bajo qué concepto ingresa el dinero y qué obligaciones cambiarias correspondían en ese momento.

“La gestión cambiaria no debería empezar cuando llega la transferencia al banco. Debería comenzar cuando se estructura la operación comercial”, explicó.

Más que un ingreso de dólares

Más allá de los montos que el BCRA analiza en una transacción, el aspecto más relevante pasa por la naturaleza de cada cobro.

“Que una operación esté siendo investigada no significa automáticamente que existiera una infracción. Lo que deberá determinarse es cuál es la verdadera naturaleza de cada ingreso y cuál es el tratamiento cambiario que correspondía aplicar”, señaló.

La especialista remarcó que para la normativa cambiaria no todos los dólares que llegan desde el exterior reciben el mismo tratamiento.

Una empresa puede cobrar por una exportación de servicios, regalías, licencias, derechos de propiedad intelectual, préstamos, aportes de capital o transferencias entre compañías vinculadas. Aunque financieramente todos representan un ingreso de divisas, desde el punto de vista cambiario pueden tener obligaciones diferentes.

Error frecuente

Uno de los puntos que, según Lojo, suele subestimarse es el denominado “concepto cambiario”, es decir, la clasificación con la que se registra el ingreso de los fondos.

“El concepto cambiario no es un simple código administrativo. Tiene que coincidir con la realidad económica de la operación y estar respaldado por el contrato, la factura y toda la documentación comercial”, explicó.

En ese sentido, advirtió que modificar el concepto utilizado para cobrar un mismo contrato sin una justificación documental puede convertirse en un punto de análisis durante una eventual fiscalización.

“Si una empresa viene utilizando un determinado tratamiento cambiario y luego cambia el concepto sin que haya variado la relación contractual, debería poder explicar por qué”, sostuvo.

Ingreso no es lo mismo que liquidación

Otro aspecto que suele generar confusión es la diferencia entre ingresar y liquidar divisas.

“Que el dinero llegue al sistema financiero argentino no implica necesariamente haber cumplido con todas las obligaciones cambiarias. Dependiendo del tipo de operación y de la normativa vigente al momento del cobro, podían existir plazos y requisitos específicos para la liquidación”, indicó Lojo.

Por eso, sostiene que antes de recibir un pago internacional las empresas deberían responder algunas preguntas básicas:

  • ¿Qué estoy cobrando realmente?
  • ¿Qué documentación respalda la operación?
  • ¿El concepto cambiario coincide con el contrato?
  • ¿Existía obligación de ingresar o liquidar las divisas?
  • ¿Podría demostrar dentro de algunos años por qué esa operación fue cursada de esa manera?

La importancia de la trazabilidad

Para la especialista, uno de los principales riesgos aparece cuando las compañías concentran su atención en concretar la operación comercial y relegan el respaldo documental.

“La normativa cambiaria argentina cambió numerosas veces en los últimos años. Poder reconstruir por qué una operación recibió determinado tratamiento bajo las reglas vigentes en ese momento puede ser tan importante como la operación misma”, afirmó.

El dólar estadounidense es considerado una de las monedas más fuertes del mundo, utilizado como divisa de reserva en bancos centrales y como medio de pago en varios continentes. Imagen: archivo.
El dólar estadounidense es considerado una de las monedas más fuertes del mundo, utilizado como divisa de reserva en bancos centrales y como medio de pago en varios continentes. Imagen: archivo.

Además, recordó que el hecho de que una entidad financiera haya procesado una transferencia no elimina automáticamente eventuales responsabilidades posteriores.

“Las operaciones pueden volver a revisarse años después. Si el Banco Central entiende que el concepto utilizado no reflejaba la verdadera naturaleza del cobro o que existía una obligación incumplida, la cuestión puede exceder una observación administrativa e ingresar en el ámbito del Régimen Penal Cambiario”, explicó.

“La profesionalización del comercio exterior empieza antes de que llegue el dinero. Empieza cuando se negocia el contrato. Toda empresa debería preguntarse si, dentro de cinco años, podría demostrar por qué recibió esos fondos de esa manera. Puede parecer una obviedad, pero muchas veces, en el ritmo de la operatoria diaria, se pierde la trazabilidad. Y en un país donde las reglas cambiarias cambiaron tantas veces, ese respaldo puede marcar la diferencia”, concluyó.