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Blanqueo: ¿AFIP dejó afuera a quienes recibieron ayuda del Estado en la pandemia?

La Administración Federal de Ingresos Público compartió un documento de "Preguntas y respuestas frecuentes" con definiciones controversiales sobre excluidos del Régimen de Regularización de Activos que luego borró. Las críticas por parte de los tributaristas.

Encaminada la "Etapa 1" del Régimen de Regularización de Activos, con la que el Gobierno pretende reactivar la economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue aclarando dudas de la letra chica: a quienes excluyó y luego dio marcha atrás.

Sobre la tarde del jueves, se publicó en el sitio web del organismo que lidera Florencia Misrahi un documento de "Preguntas y respuestas frecuentes" que generó fuertes críticas por parte de los tributaristas: se excluyó por cuestión minutos a contribuyentes a los que no se podía.

"La normativa correspondiente [Artículo 41, inciso 6] excluye a las personas jurídicas que hayan ejecutado beneficios sociales, así como a sus administradores, durante los últimos cinco años. Esto incluye a aquellas que accedieron al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por lo tanto, la exclusión también aplica a ellas", destacaron.

Una aclaración que fuertemente rechazada por los tributaristas y horas después se borró de la página. Frente a la consulta de El Cronista sobre lo sucedido a fuentes oficiales de AFIP no existió respuesta al cierre de esta nota.

"No coincido con la respuesta, a los beneficios ATP los encuadran en el artículo 41, inciso g) cuando este refiere a personas jurídicas que hayan sido ejecutoras", afirmó el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados, Martín Caranta.

Así, sostuvo, que en el caso de que una sociedad haya recibido asistencia por parte del estado durante la pandemia del covid-19 no es ejecutora si no beneficiaria "a tal punto de que si tenía dividendos debía devolverlos por lo que le habían dado".

Documento de "Preguntas y respuestas frecuentes" que publicó y borró la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"El tema ATP está contenido en el artículo 41, inciso h) en donde se estipuló que están excluidos quienes hayan recibido planes sociales en los últimos cinco años, con excepción de quienes lo tuvieron durante la emergencia del covid-19", aclaró.

Así, para Caranta la propia Ley 27.743 "excluía a la ATP de la exclusión". Y si bien, comentó que el documento que se publicó en el sitio web (y luego se borró) no es obligatorio si constituye una pauta orientativa y que apareció en un momento desafortunado del blanqueo.

Una postura con la que estuvo de acuerdo el socio de Expansion, Diego Fraga quien afirmó: "Es desatinado lo que publica la AFIP tanto en su contenido como en la oportunidad en que lo hace. Desde lo jurídico, no es correcto que se excluya de la posibilidad de blanquear a las empresas que han recibido ATP (la norma apunta a otro tipo de beneficios sociales)".

Como también desde lo práctico, ya que considera que la ATP estuvo lejos de ser un "beneficio". A raíz de que el estado obligó a las empresas a cerrar sus puertas durante un tiempo inviable y para evitar que despidan o quiebren las asistió.

"Llama la atención que desde el organismo se interprete -tardíamente- de una manera tan restrictiva, cuando ya ha transcurrido una gran parte de la etapa más importante del blanqueo", sostuvo. Y agregó: "Algunas de estas restricciones han sido incorporadas en el Congreso -para dificultar la sanción del paquete fiscal- pero desde el Poder Ejecutivo todos los organismos deben colaborar para darle la flexibilidad y seriedad que el régimen necesita para que siga siendo exitoso".

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