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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó los procedimientos técnicos para acceder a la devolución de créditos fiscales prevista en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través de los sistemas SIR y SGI.

Lo hizo a través de la Resolución General 5922/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El organismo recaudador reglamentó el circuito operativo para que las empresas soliciten la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marco del régimen.

La medida introduce modificaciones a las Resoluciones Generales 5173 y 5889, para articular la gestión de las inversiones con el sistema de recupero tributario.

Cuáles son los bienes alcanzados

La normativa contempla la devolución de créditos fiscales de IVA originados en inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo que se realicen en el país dentro de un plazo de dos años a partir de la vigencia del régimen, siempre que se alcancen los montos mínimos fijados por la ley.

Cómo se tramita el recupero: el rol de los sistemas SGI y SIR

La resolución establece que el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) determinará el valor de la inversión productiva a partir de la información y documentación registrada, siempre que cuente con fecha de puesta en marcha. A partir de allí, el procedimiento es el siguiente:

  1. Presolicitud y asignación de cupo: para iniciar el trámite, los contribuyentes deberán ingresar a la solapa “Presentación de presolicitud SIR” dentro del SGI. Esta opción aplica a los créditos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido tres períodos fiscales mensuales contados desde su cómputo procedente en la declaración jurada de IVA.
  2. Formalización del trámite: una vez validado y asignado el cupo fiscal, los comprobantes quedarán habilitados en el “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, incorporándose formalmente bajo el Código de Régimen 012 (F 8147, Anexo IV).
Cómo se hará el recupero del IVA para el RIMI.

El acceso para ingresar la presolicitud y solicitar la asignación de cupo fiscal estará habilitado únicamente entre los días 1 y 10 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las condiciones que establece ARCA

La resolución determina que los contribuyentes podrán renunciar al cupo fiscal asignado a uno o varios comprobantes, siempre que todavía no hayan solicitado el recupero mediante el Sistema Integral de Recupero.

Sin embargo, la normativa establece que no estará permitida la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro ni la eliminación de comprobantes, salvo que previamente se renuncie al cupo asignado.

Tampoco dispone que no podrá modificarse el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable que haya sido asignado a un comprobante