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El Gobierno de Javier Milei realizó múltiples modificaciones que buscan facilitar a los contribuyentes el pago de impuestos y obligaciones mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Una de ellas es la Disposición 120/2025, la que tiene como objetivo generar certidumbre en los procedimientos de embargos de cuentas bancarias, sueldos y bienes.

En esa línea, ARCA tiene la potestad de embargar cuentas bancarias en el caso de que un contribuyente atraviese una situación de deuda o incumplimiento de obligaciones financieras.

Con los cambios en la normativa anunciada por el director del organismo, Juan Pazo, ahora los contribuyentes pueden saber los plazos para cancelar una deuda luego de una notificación a la Dirección Fiscal Electrónica (DFE) y saber cuándo se hará una traba de embargo de cuenta, tras la notificación de demanda de ejecución fiscal.

Los cambios que aplicó ARCA en la notificación de embargo de cuentas bancarias y bienes

Traba de embargo: antes era inmediata y ahora se realiza después de notificada la demanda de ejecución fiscal, con una espera de 48 hs post-vencimiento de excepciones

Notificación previa obligatoria: antes no se realizaba y ahora se notifica si se aplica excepcionalmente la traba anticipada

Plazo para cancelar deuda: previamente no se especificaba, y tras los cambios, se estableció un máximo de hasta 5 días luego de notificado la deuda tributaria al DFE.

¿Cuándo ARCA puede embargar fondos de cuentas bancarias?

Según el artículo 92 de la Ley 11.683, un representante del Fisco "podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526".

El embargo tiene un plazo hasta el momento en que se haya cubierto el monto estipulado, o los de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares.

El objetivo de los embargos realizados por ARCA es el de garantizar el recupero de la deuda ejecutada al contribuyente, quien estará bajo el control de diligenciamiento y efectiva traba realizada por el organismo fiscal.

¿Qué es un embargo?

El embargo consta de una acción judicial la cual retiene los fondos o bienes de una persona con deudas. Estas medidas son ordenadas por un juez o por un organismo recaudador como la ARCA.

El Gobierno puede embargar parte del sueldo, las cuentas bancarias o propiedades. También puede hacerlo con las caja de ahorros, al permitir que los acreedores retengan el dinero hasta que se pague la deuda.

Cuando sucede esto, se bloquearán los saldos por el tiempo que considere la ARCA. A pesar de esto, no implica un bloqueo de cuenta bancaria, sino que la caja de ahorro seguirá seguirá activa, aunque no tengas acceso a los fondos o las tarjetas.

¿Qué es un embargo preventivo y cuándo puede hacerlo ARCA?

Por otro parte, según la Ley 27.430/2017: el Fisco podrá realizar un embargo preventivo "en cualquier momento, por razones fundadas".

La normativa también indica que el Gobierno tiene el poder de realizar una inhibición general de bienes por la cantidad que" presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios".

Los embargos preventivos pueden ser sustituidos por garantía real al iniciarse el juicio de ejecución fiscal dentro del término de 300 días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente.

La única posibilidad de cancelar un embargo preventivo es en casos de apelaciones o recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Las apelaciones podrán hacerse desde la fecha de ejecución del embargo preventivo hasta 30 días después de que el Tribunal Fiscal deje firme la sentencia.

¿Cómo levantar un embargo?

Una manera de levantar un embargo es a través del pago al contado del capital adeudado y del saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo).

Si decidís cancelar la deuda al contado, incluyendo las costas, tenés que avisarle al abogado o agente fiscal que lleva el caso. El levantamiento del embargo se hará efectivo una vez que el pago se vea reflejado en los sistemas del organismo.

También se puede hacer mediante una Dación de Pago: se trata de un acuerdo legal en el que el deudor paga lo que debe no a través de dinero, si no con un bien.

Plan de pagos de ARCA

Otra de las formas más comunes de levantar un embargo es mediante el "acogimiento a un régimen de facilidades de pago aprobado por ARCA". Además, deberán pagar la cancelación de los honorarios regulados y costas.

En cambio, si optás por un plan de pagos, el beneficio inmediato es que se levanta el embargo bancario. Pero atención: si hay embargos sobre automotores, inmuebles o inhibiciones, solo se levantan cuando se cancela la totalidad de la deuda del juicio.

Cuando pagues la última cuota del plan, también tenés que notificar al abogado, quien te entregará los formularios cancelatorios. Esos documentos se presentan en los organismos correspondientes para que se liberen las medidas cautelares.

Otro punto clave: si presentás el Formulario 399 para cambiar la imputación de pagos, la deuda no se considera regularizada hasta que el trámite esté procesado y visible en el sistema. Podés chequearlo con tu clave fiscal en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Por último, si ya se ejecutó un embargo bancario, el dinero retenido se transfiere directamente a cuenta del juicio. Si querés presentar un plan de pagos, tenés que ajustarlo al nuevo saldo. Y si habías iniciado una compensación, deberás anularla para avanzar.

¿Cómo es el proceso de embargo de cuentas bancarias?

Cuando un contribuyente acumula deudas impositivas, previsionales o aduaneras, la ARCA puede iniciar un proceso judicial conocido como ejecución fiscal.

Este mecanismo busca recuperar lo adeudado mediante 4 etapas de procedimiento:

1. Demanda e intimación de pago

La ARCA detecta deudas impagas. El organismo presenta una demanda ante el juzgado correspondiente y solicita medidas cautelares. Luego, se emite un mandamiento de intimación de pago, que es entregado por un oficial de justicia en el domicilio fiscal del deudor. En esta instancia, ya pueden trabarse embargos preventivos.

2. Oposición de excepciones

El contribuyente tiene un plazo para defenderse. Puede presentar excepciones legales como pago total, prescripción o inhabilidad del título. Si no lo hace, el proceso avanza directamente hacia la sentencia.

3. Sentencia judicial

El juez evalúa la documentación y, si corresponde, dicta sentencia ordenando la ejecución. Esto implica que el Estado puede avanzar con el cobro forzoso de la deuda, incluyendo capital, intereses y costas judiciales.

4. Ejecución forzada

Con la sentencia firme, se procede a embargos sobre cuentas bancarias, bienes registrables o ingresos del deudor. En esta etapa, el objetivo es que el Fisco recupere el monto total adeudado.

Lo primero que hay que saber es que el plan de facilidades de pago debe ser previamente aceptado por ARCA. No alcanza con presentarlo: hasta que no esté aprobado, el proceso judicial sigue su curso.