

El Gobierno envió este miércoles al Congreso nacional la Ley Ómnibus, un paquete de medidas que pretende desregularizar la economía y realizar reformas estructurales en diferentes áreas del Estado.
El mismo fue titulado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos y se tratará su aprobación en sesiones extraordinarias, como un complemento del DNU que firmó el presidente Javier Milei hace una semana.
Dentro de los 664 artículos y las 163 páginas que contiene, se encuentran modificaciones con respecto a los controles de la VTV y los documentos que se deben presentar los conductores a partir de su aprobación.
Proyecto de Ley Ómnibus: qué cambios habrá en la VTV y en la documentación
El paquete de leyes que abarca diferentes reformas en relación a la fórmula de movilidad jubilatoria, privatizaciones de empresas estatales, impuestos y tributos, y seguridad, también realiza cambios sobre los controles automotrices.
Por un lado, modificaría el artículo 37 el cual se enfoca en la exhibición de documentos:
"ART 37: Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple".
En este caso, se trata de una modificación menor ya que habilitará el uso de una documentación en formato digital a la hora de ser solicitada.
Anteriormente, solo se permitía de forma física y no se consideraba suficiente la acreditación cargada en la aplicación Mi Argentina, salvo de que se haya realizado anteriormente una denuncia por robo o extravío de la licencia de conducir.
Además, se realizará una modificación del artículo 34, que a partir de la nueva ley establece que:
"(...) Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente".
En este sentido, deja por fuera de la ley el apartado que hace referencia a que las autoridades "podrán delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control".
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