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La Aduana simplificó los trámites de exportación para Pymes. El principal cambio es que el propio exportador puede hacer la factura de venta al exterior sin necesidad de recurrir a un operador logístico.

¿Qué significa? A través de la plataforma Exporta Simple 2.0, el portal emitirá el nuevo Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplazará la factura proforma.

Según el comunicado difundido por la AFIP, el objetivo de esta medida de la Dirección General de Aduanas (DGA) es facilitar las exportaciones a emprendedores, y a las pequeñas y medianas empresas.

Galizia Francisco

"Con los cambios introducidos se simplifican los procesos, al tiempo que se potencia la fiscalización y el control aduanero de las operaciones de comercio exterior", señaló el organismo recaudador.

Y destacó que "la nueva versión del Exporta Simple 2.0 es el resultado del trabajo conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo y está disponible desde el 1° de noviembre".

Así, las modificaciones también permiten "una mayor participación de operadores logísticos con el ingreso de nuevos actores, de manera de que los exportadores cuenten con mayor diversidad en su elección".

  • Más de 2.600 usuarios ya utilizan la herramienta de simplificación de exportaciones de pequeñas y medianas empresas
  • Las operaciones de venta al exterior se hicieron por un promedio de u$s 2.810 cada una y con un peso de 37,5 kilos.
  • Son más de 120 los destinos de las exportaciones a través de este régimen, con predominio hacia Estados Unidos, Chile, Uruguay, México y Perú.


Pymes exportadoras: cómo es el trámite nuevo en Exporta Simple, paso a paso

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 699/2021, en cuyo anexo se explica el procedimiento del nuevo trámite para que las Pymes exportadoras accedan a Exporta Simple de la AFIP:

  • INSCRIPCIÓN
  1. A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada, el usuario debe dar de alta el servicio Exporta Simple en el sitio web de AFIP
  2. Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario debe ingresar en el portal Exporta Simple del sitio www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) y su Clave Fiscal.
  • REGISTRO DE OPERACIONES
  1. A los fines del Registro de las Operaciones, el usuario debe cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el portal Exporta Simple.
  2. Los datos podrán ser actualizados por el usuario, ingresando nuevamente al sitio web.
  3. El usuario debe realizar la cotización de la mercadería a exportar por Exporta Simple y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES) que le resulte más conveniente.
  4. Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES), de acuerdo a los datos anteriormente cargados.
  5. En caso de ser correcto el DES, previsualizado, el sistema web permitirá generar el documento y enviará una copia al OLES seleccionado, como así también a la AFIP, asignándole un Código Único que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.
  6. Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación en la web de AFIP.
  7. Asimismo, una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM).
  • BULTOS

El tamaño máximo permitido de los bultos a exportar será publicado en el sitio web de Exporta Simple

  • OPERADORES LOGÍSTICOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTA SIMPLE
  1. Emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de la cotización emitida en la web de Exporta Simple
  2. Subir la factura al mismo portal. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación
  3. Transferir a los usuarios las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan