

En los próximos meses llegan los vencimientos correspondientes al impuesto a las Ganancias, de las empresas que cerraron su ejercicio en diciembre de 2025 y para los contribuyentes individuales que se encuentran inscriptos como autónomos.
Las empresas tienen que presentar la declaración jurada anual del impuesto, en el período que va del 13 al 15 de mayo de 2026, dependiendo de la terminación del número de CUIT y, como siempre, el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil posterior.
Por otro lado, los contribuyentes individuales inscriptos en el impuesto y los que lo tengan que pagar, tienen la obligación de presentar la declaración jurada anual del 11 al 16 de junio, agrupados en tres números según la finalización del CUIT y el pago lo podrán realizar hasta el primer día hábil siguiente.
Para los autónomos, este año está la novedad de que aparecen dos opciones de presentación: la primera es según el régimen tradicional, y el segundo, a través de una presentación simplificada que se encuentra atada a la suerte del régimen de inocencia fiscal (ley 27.799)
Principales ítems para las empresas
1) Actualización de quebrantos
Luego de muchos tironeos, finalmente dentro de la ley 27.802, se coló una reforma que entre otros puntos autorizó la aplicación del ajuste por inflación impositivo a los quebrantos.

Sin embargo, para la ley la inflación comenzó en Argentina en el año 2025, ya que sólo se autoriza la actualización a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de ese año. El ajuste se hace utilizando el IPC, considerando el mes de cierre del ejercicio fiscal 2025 y el del mismo mes del año 2024.
2) Tasa nominal y efectiva
La tasa nominal establecida en la ley 20.628 de las empresas va del 25% al 35%, dependiendo de la ganancia neta imponible anual acumulada. Las escalas son las siguientes:
| Ganancia Neta Imponible Acumulada | ||
|---|---|---|
| Más de pesos | a pesos | Pagarán $ |
| 0,00 | 101.679.575,26 | 0,00 |
| 101.679.575,26 | 1.016.795.752,62 | 25.419.893,82 |
| 1.016.795.752,62 | En adelante | 299.954.747,02 |
A pesar de lo establecido por la ley de tasa nominal, por el desconocimiento integral de la inflación, la tasa efectiva (real) que se termina pagando de impuesto es muy superior, dependiendo de los adelantos que hizo cada empresa. Los anticipos y las retenciones que se tuvieron que afrontar, en cada uno de los meses, se descontarán en la declaración jurada anual en valores históricos.
Adicionalmente, las retenciones se calculan sobre montos no sujetos a retención y tramos de alícuotas que no se actualizan, salvo contadas excepciones, desde el año 2019. De esta manera, la falta de reconocimiento de la inflación es doble.
3) Dividendos
Los dividendos distribuidos pagan de alícuota el 7%, los retiene la sociedad en el momento del pago y luego los beneficiarios lo computan en el momento de presentar la declaración anual del impuesto a las ganancias (impuesto cedular)

La Ley 20.628, en su artículo 50, establece presunciones de distribución de utilidades por diferentes situaciones existentes entre la empresa y sus titulares junto a sus familiares, incluso a pesar de que no se encuentren expresamente entre los puntos que fueron aprobados por la asamblea de socios o de accionistas.
4) Ajuste por inflación
Continúa vigente el cómputo total del resultado (ganancia o pérdida) que resulta de la aplicación del ajuste impositivo por inflación.
En la renta de fuente extranjera sigue sin poder considerarse la pérdida por inflación.
5) Tenencia de dólares
La diferencia anual de la cotización del dólar, para las empresas, constituye una ganancia que se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Según el Banco Nación, el valor de cierre del año 2024 fue de $ 1012,50 y el correspondiente al año 2025 de $ 1430,00.
Principales aspectos para las personas humanas
a) Las deducciones personales para el año 2025, son las siguientes:
| Concepto | Importe en $ |
|---|---|
| Mínimo no imponible | 4.507.505,52 |
| Cónyuge | 4.245.166,13 |
| Hijo | 2.140.852,77 |
| Hijo incapacitado trabajo | 4.281.705,53 |
| Deducción especial autónomos | 15.776.269,32 |
| Deducción especial nuevos emprendedores y profesionales | 18.030.022,08 |
| Deducción especial empleados | 21.636.026,50 |
| Deducción especial | 1/12 de las deducciones computadas |
b) La tabla de las alícuotas para el cálculo anual del impuesto, es la siguiente:
| Ganancia Neta imponible acumulada | Pagarán | Más el % | sobre el excedente en pesos |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 1749901,45 | 0,00 | 5 |
| 1749901,45 | 3499802,89 | 87495,07 | 9 |
| 3499802,89 | 5249704,34 | 244986,20 | 12 |
| 5249704,34 | 7874556,52 | 454974,38 | 15 |
| 7874556,52 | 15749113,04 | 848702,20 | 19 |
| 15749113,04 | 23623669,56 | 2344867,94 | 23 |
| 23623669,56 | 35435504,34 | 4156015,94 | 27 |
| 35435504,34 | 53153256,52 | 7345211,33 | 31 |
| 53153256,52 | en adelante | 12837714,51 | 35 |
Opción de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias
Se establece un nuevo régimen de presentación simplificada para contribuyentes con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios. Adelantándose a los hechos, la adhesión a este régimen viene desde el año pasado, momento en que el proyecto de ley de inocencia fiscal ingresaba al Congreso. En ese momento el Poder Ejecutivo emitió el decreto 353/25 y ARCA la Resolución 5704.
Este año, la reglamentación de la ley 27.799 fue dada a través del decreto 93/26 y de la Resolución 5820 de ARCA. Los contribuyentes que han ejercido la opción de adhesión el año pasado y los nuevos , deben convalidarla a fin de resultar comprendidos en el régimen de presentación simplificada.
La confirmación puede realizarse hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025. La falta de adhesión da como por desistida la opción simplificada para el período fiscal 2025, debiendo cumplirse con las obligaciones correspondientes al régimen general.

Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, hay que ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, luego acceder a “Ganancias PH Simplificada” y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.
Luego, en el momento del vencimiento, el contribuyente ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.
Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.
Este régimen genera dos beneficios clave:
- Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
- Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.
Los requisitos para adherir a la presentación simplificada el contribuyente tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) no poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado; b) no estar comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes y c) lógicamente registrar el alta en el impuesto a las ganancias.

Los contribuyentes pueden desistir de la opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada correspondiente al año 2025, ingresando al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, en la Web de ARCA.
Riesgos de la declaración simplificada
La declaración jurada de Ganancias simplificada, en cuanto a la presunción de exactitud, corre riesgo cuando existe discrepancia significativa, que se manifiesta al verificarse una de las siguientes condiciones:
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100.000.000.
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.














