

Siguiendo las sugerencias iniciales, del decreto 353/25 del Poder Ejecutivo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en mayo del año pasado, emitió la Resolución General 5704, reglamentando el régimen opcional de liquidación simplificada del impuesto a las ganancias.
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina, podrán optar por esta modalidad simplificada de presentación.
Este método permite, según ARCA, la optimización de procesos y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la carga administrativa. En la modalidad simplificada, los contribuyentes quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio. Estará vigente para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
El 26 diciembre, en tiempo récord, el gobierno logró la aprobación en sesiones extraordinarias de un proyecto que había sido enviado en junio y que no había tenido suerte. Sin embargo, con la nueva integración del Congreso, a fines de año, se aprobó la ley 27.799.
Se establece un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.
Para registrar la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente debe acceder al servicio “Sistema Registral” y luego a la tarjeta “Ganancias PH Simplificada” hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del período, con vencimiento en junio 2026.
De comprobarse el cumplimiento de la totalidad de las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”. La caracterización podrá consultarse en:
- Sistema Registral;
- opción Consulta;
- Datos registrales;
- Caracterizaciones.

Todos podrán utilizar este servicio a excepción de los que son categorizados por ARCA como grandes contribuyentes nacionales o aquellas personas expuestas políticamente (PEP), como funcionarios públicos o cargos similares, según lo que define la Unidad de Información Financiera. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de adhesión a este sistema podrán desistir de la solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simple”.
Esta modalidad ARCA la implementará sobre la base de la información obrante que se encuentra en su poder y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.
Los que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.
Los requisitos determinan que al momento de ejercer la opción ARCA verificará que los contribuyentes:
- Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3;
- No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado, por tratarse de personas que se encuentran con incumplimientos.
- No se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, de acuerdo a la clasificación que efectúa ARCA, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. La segmentación de los contribuyentes puede consultarse a través del servicio “Web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
Si se cumplen todos los requisitos, los solicitantes serán caracterizados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.
Esa caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
Los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada Simplificada serán oportunamente reglamentados y se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “Web” de ARCA.
En diciembre, la ley 27.799 apuntaló la medida creando la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, para las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean residentes en el país. Podrán optar este año aquellos contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales, gravados, exentos y no alcanzados por el impuesto a las ganancias de hasta mil millones de pesos.
- Patrimonio total, abarcando los bienes del país y del exterior, gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales de hasta mil millones de pesos.
- No deben calificar como Grandes Contribuyentes Nacionales, según el criterio de segmentación aplicado por ARCA.

Una vez que el contribuyente adopte el sistema simplificado y acepte y pague la liquidación proforma que le propone ARCA, obtendría un efecto liberatorio desde el punto de vista formal y material sobre ese período fiscal.
Ese beneficio se perderá en el caso que ARCA verifique omisión de ingresos o el cómputo de deducciones improcedentes o el uso de facturas apócrifas. El problema, que no se encuentra en manos del contribuyente, es lo que considera ARCA como facturas apócrifas, no debiendo ser incluidas las facturas inválidas ni aquellas emitidas por proveedores que caen en incumplimientos impositivos con el Fisco, como está ocurriendo actualmente. Un comprobante apócrifo no es igual que uno inválido ni a otro que fue emitido por un contribuyente “no confiable”.
A favor del contribuyente, habrá una presunción de exactitud en las presentaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos no prescriptos, salvo que ARCA verifique discrepancias significativas que la lleven a impugnar las declaraciones simplificadas.
En ese caso se podría extender la verificación a los períodos no prescriptos, salvo para los contribuyentes que hayan adherido al último blanqueo de la ley 27.743.
Según la ley, existe discrepancia significativa, cuando se verifique una de las siguientes condiciones:
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulte un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15% de lo que fue declarado.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100.000.000.
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.
En los casos de discrepancias, no se aplicarán las consecuencias que se encuentran previstas en la ley de procedimiento, referidas a incrementos patrimoniales no justificados.
Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.
Este régimen genera dos beneficios:
- Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
- Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.
Adicionalmente, la ley actualizó los montos del Régimen Penal Tributario. El umbral para la evasión simple se elevará de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000.

Los nuevos montos entrarán en vigencia con la publicación de la ley y se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.
Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.
Para los ciudadanos cumplidores la prescripción se reduce de 5 a 3 años. Se entiende por cumplidor a quienes presenten su declaración jurada en término y regularicen su saldo al contado o en un plan de pagos.
El término de prescripción se reduce de 5 a 3 años para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa. La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.
En contra de los contribuyentes, la ley también actualiza los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de declaración jurada para personas humanas aumenta de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000. A prestar atención porque los importes de las multas suben considerablemente.
En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa. Se va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.


















