

Los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo son irrenunciables para el trabajador. Pero desde la aprobación del Digesto Jurídico Argentino también quedó incorporada a la legislación la irrenunciabilidad de las condiciones del contrato con la empresa.
Además, debido al Digesto, ya no quedarán dudas de que el juicio civil de desalojo no podrá ser sumarísimo, sino un largo proceso ordinario, en el que el inquilino podrá apelar todo y producir todas las pruebas que le parezcan necesarias, incluso en Cámara. Hasta ahora algunas salas de la Cámara Civil seguían interpretando lo contrario, explicó el especialista en Derecho Procesal Civil Jorge Kielmanovich, quien participó en la redacción del nuevo cuerpo jurídico nacional, durante un Seminario sobre el tema organizado por Editorial La Ley.
Y en los juicios de alimentos, la sentencia será retroactiva al inicio de la mediación obligatoria, siempre por el Digesto, añadió Kielmanovich.
¿Qué es el Digesto Jurídico Argentino? El nuevo ordenamiento legal, que incluye la colección de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas. Y para hacer ese orden, se consolidaron normas análogas y se dejaron de lado leyes derogadas o caducas, entre otras acciones de depuración. Algunas veces con cierta creatividad, deslizó Carlos Gerscovich, profesor de Derecho Civil de la UBA.
La realización de esta colección significó la consolidación de tres tipos de normas: Leyes, Decretos-leyes y Decretos de necesidad y urgencia (DNU) que se dictaron entre 1853 y el 31 de marzo de 2013.
El Digesto incluye 3353 normas y derogó otras 28.047 que existían al momento de realizar la consolidación.
Estas 3353 normas están conformadas por 1656 tratados Internacionales y 1697 leyes, decretos-leyes, y DNU. Además, se incorporaron a los Códigos artículos que se encontraban en leyes complementarias.
El Digesto fue aprobado el 16 de junio pasado y está vigente, coincidieron los especialistas en el seminario de La Ley. Incluso, ya salió la primera sentencia judicial de la Cámara Federal de Trelew aplicando su denominación alfanumérica de las leyes (por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo es hoy la P 1018). Esto sería así a pesar de que desde su aprobación se abrió un período de consulta de 180 días para que la ciudadanía haga observaciones sobre el nuevo ordenamiento legal, consideraron diversos especialistas, entre los que se contaron Gerscovich, la profesora de Derecho del Trabajo de la UBA Amanda Caubet y Ramón Brenna, los dos últimos participantes de las comisiones de la UBA que redactaron el Digesto.
Otros puntos legales que surgen del Digesto son los siguientes:
- Lo que Gerscovich consideró una alteración indebida del contrato de transporte, al aclarar que no de aplicará a los transportes a cargo del Estado el artículo que habla de la responsabilidad del transportista. Esto entronca con la ley de impunidad recientemente votada para el Estado y sus funcionarios, y es inconstitucional, ya que excede los límites del Digesto, afirmó el especialista.
- De 382 leyes laborales, quedaron vigentes 96, de las cuales 47 son estatutos particulares de actividades que vienen de entre 1944 y 1963. Esto deberá ser tenido en cuenta por los jueces, a la hora de aplicar la norma más favorable al trabajador, frente a los convenios colectivos actuales, comentó Caubet.
- Artículos de la Ley de Contrato de Trabajo sin número, sobre obligación del empresario de capacitar al trabajador, ahora tendrán plena vigencia.
- El certificado de trabajo deberá hacer constar capacitación del empleado que se retira, cualquiera sea ésta, y aunque no se trate de cursos organizados por el empleador.
- Ley que crea un Fondo de garantía para créditos laborales con contribuciones patronales para prever casos de insolvencia. Está en vigencia, pero no reglamentada.











