Contratos de trabajo a corto plazo, una tendencia global
Los que no tienen trabajo buscan empleos de cualquier forma, los que tienen un empleo mal remunerado buscan otro mejor retribuido, los que logran una buena retribución buscan una retribución superior, los dependientes quieren ser independientes y emprendedores, los dependientes bien remunerados mantienen el status quo hasta que logran independizarse, y solo permanecen en una empresa si le brinda desafíos constantes, y la escalada no tiene fin, en rigor, el límite no lo imponen las empresas, lo determina el mismo trabajador.
El contrato de tiempo indeterminado que comienza en la juventud y termina con la jubilación del empleado es una historia de nuestros abuelos.
En una encuesta reciente de los 15 países centrales de la economía global se estableció que entre los 18 y 25 años, 7 de cada 10 empleos duran menos de un año, que entre 25 y 32 años 8 de cada diez empleos se extienden hasta por dos años, y que los que permanecen después de estos plazos, es porque tienen un incentivo inmediato o la promesa de crecimiento o de cambios exponenciales.
El 73% de los encuestados no se lleva bien con la conducción inmediata de la organización a la que pertenece (los jefes) y casi el 80% resigna sus derechos hasta que puede lograr un empleo superador. Resulta muy claro en todos los indicadores que existe un cuestionamiento general del orden económico vigente.
En la mayoría de los países líderes, no solo existe el problema del desempleo junto de la contratación de extranjeros indocumentados y de trabajadores clandestinos por salarios que oscilan en el 50/60% del legal o convencional, sino que se presentan en las pequeñas empresas todo tipo de abusos que se creían superados, como el trabajo de 12 a 14 horas continuas sin respetar las horas extras ni los descansos, en la mayoría de los casos aprovechando la crisis del empleo post pandemia, y los escarceos de la reactivación.
A todo el contexto, se agrega la influencia de la guerra, la escasez de materias primas y de alimentos, el encarecimiento de todos los recursos energéticos, y el drama de pasar de economías deflacionarias a niveles de inflación que superan ya en muchos países el 10% anual.
Existen excepciones. Por ejemplo, entre 22 y 28 años, quienes tienen títulos terciarios o universitarios buscan destinos atractivos en el exterior, no solo para ingresar al mundo global sino también para estudiar en posgrados vinculados con las nuevas tecnologías.
En la misma encuesta se establece que casi la totalidad de los encuestados que trabajan en relación de dependencia optarían por una oportunidad independiente en un "startup" aún con riesgos, pero que los independice, que los transforme en independientes y en dueños de su propio destino.
Tenemos que aceptar que la mayoría de nuestros trabajadores solo nos acompañarán por un plazo máximo de dos o tres años, dicen los expertos en recursos humanos. Cada vez que ingresan están pendientes de cuál será su próximo destino, siempre superador del anterior, principalmente motivado por la libertad para trabajar y por la compensación económica prometida de corto plazo.
La retención de los talentos se ha convertido en una batalla perdida con el empleo de intangibles (ambiente confortable de trabajo, balance entre trabajo y hogar, y otros beneficios complementarios), y la mayoría de las consultas sobre herramientas de retención tienen contenido económico y son de muy corto plazo. Los sistemas de "stock options" cayeron en desgracia sencillamente, porque propician la fidelización, alineación y retención de largo plazo, que es hoy sin dudas una quimera.
El contrato de tiempo indeterminado es ya letra muerta de la ley y una verdadera utopía, creando una serie de desajustes dentro del modelo de relaciones laborales y del sistema legal. En efecto, si un trabajador mantiene la vigencia por un lapso breve, si cambia de empleo debería renunciar y retomar el nuevo contrato, en lugar de ello, generan habitualmente negociaciones de salida, que se relacionan con la indemnización por despido, solo prevista para el caso de que el empleador extinga el vínculo, pero ahora utilizada con frecuencia patológica para "negociar la salida" sin conflicto.
La mayoría de los trabajadores tecnológicos o tecno-trabajadores y los que se aventuran a los desafíos de las nuevas tecnologías tienen contratos cuya vigencia promedio es de 18 meses, y no lo es por decisión del empleador, sino por los cambios que en su vida profesional decide cada trabajador.
Cuando analizamos el derecho comparado, la legislación del Mercado Común Europeo han generado reformas laborales en donde la señales fundamentales son cuatro: 1) se fomentan los contratos de plazos predeterminados o determinables (dejando de lado el contrato de tiempo indeterminado; 2) Se extienden los llamados períodos de prueba a lapsos mayores para asegurar la movilidad de las contrataciones; 3) Se flexibiliza la estabilidad propia a veces llamada absoluta, en el sentido de que todo trabajador conserva el empleo mientras dura su buena conducta, haciendo importantes excepciones al régimen general; y 4) Se discuten sin encontrar todavía una solución plausible los vínculos jurídicos del trabajo humano a través de aplicaciones o APPs como son los casos de Uber, Cabify, Pidalo, Glovo, y otros menos conocidas pero eficientes y en crecimiento.
El mundo de las nuevas tecnologías ha transformado el celular multifunción en la herramienta que vincula a las personas con todos los bienes y servicios, y lo hace a través de sistemas que imponen cambios en la vida laboral, cambios que como hemos visto no provienen solo de las necesidades de las empresas, sino que surgen de los deseos, necesidades y expectativas de los trabajadores dependientes, autónomos o del nuevo tecno-trabajador que está imponiendo nuevas reglas.
El derecho, como regulador de la conducta humana en sociedad es el reflejo de la realidad, que a través del legislador transforma actos concretos en principios generales y abstractos, que finalmente regresan a la comunidad como un medio de sustentar la paz, la convivencia, la justicia, la equidad, la igualdad y la diversidad con inclusión. Los modelos legales del derecho comparado están en deuda con la sociedad, porque han colocado en tensión los viejos modelos ya perimidos o anti funcionales, con la incorporación de innovaciones que a menudo son injertos asistemáticos.
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