Una respuesta sobre Boudou y Milani

Recuerdo con claridad que el periodista Roman Lejtman, hace unos años, era un periodista serio, avezado y confrontativo. Evidentemente, cansado de que lo saque a pasear en recientes cruces jurídicos a través de Twitter, pretendió mojarme la oreja con una pseudo lección de derecho constitucional, resignando la condición de serio.


En el último día del año decidió acusarme de exterminar los clásicos de la ciencia política moderna, a la luz de un reportaje que brindara al diario Página 12, que recomiendo. El argumento de su prédica sería la inconsistencia de haber apelado a la naturaleza electiva del cargo de Vicepresidente de la Nación, para establecer una diferencia entre el statu quo del Licenciado Amado Boudou y el Jefe del Ejército, Teniente General César Milani.


La vexata quaestio sería saber cuales son los clásicos de la ciencia de derecho constitucional y político, de lectura del periodista Román Lejtman para erigirse en árbitro de mis respuestas.


Por lo apreciado en sus intervenciones, es ostensible que a lo sumo, el periodista Roman Lejtman, debe haber tomado conocimiento de la teoría del estado, en una mala fotocopia de los manuales Torres Neuquén. En efecto, no resiste el menor análisis comparar el statu quo del Vicepresidente de la Nación como parte del Poder Ejecutivo y el de cualquier militar subordinado al poder de la Presidenta de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional).


El Vicepresidente no es miembro del Congreso de la Nación y por ello insisto una vez más, en la inaplicabilidad del Artículo 66 de la Constitución Nacional. La Presidencia del Senado que ejerce el Vicepresidente conforme lo establece el Artículo 57 de la Constitución Nacional, no lo hace miembro de la Cámara como no lo es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el acusado sometido a juicio político fuera el Presidente de la Nación (Artículo 59 de la Constitución Nacional).


Es un principio inveterado de interpretación de las mandas constitucionales que no cabe suponer que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las normas constitucionales, éstas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto.


En efecto, si hay una norma específica para determinar la continuidad del Vicepresidente en el cargo no se puede aplicar la norma prevista para la separación de miembros del Congreso de la Nación.


Es el Congreso de la Nación mediante el juicio político, quien tiene asignada la tarea de determinar si el Vicepresidente desempeña sus funciones correctamente. Así lo dispone la Constitución Nacional, en su Artículo 53: es la Cámara de Diputados la que: "... ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes."


El Artículo 59 asigna al Senado de la Nación la tarea de juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados y el Artículo 60 dispone que su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación.


El bagaje normativo citado deja a las claras que, la naturaleza electiva del Vicepresidente hace inaplicable su desplazamiento por medio de la voluntad presidencial. El Vicepresidente no es un órgano subordinado al presidente. Es el representante político del Poder Ejecutivo en el Senado de la Nación sin que ello implique desconocer el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo en nuestro diseño institucional.


En cambio, es dable aclarar que un grado militar implica un estado de sujeción especial de la persona como subordinado al poder presidencial como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Artículo 99 inciso 12).
De todas maneras, no es correcto confundir el desplazamiento del cargo, con pase a retiro de un militar. En efecto, el desplazamiento del cargo supone una responsabilidad subjetiva y en tal sentido, la persona acusada tiene derecho a un procedimiento disciplinario donde se garantice el debido proceso y su derecho a defensa.
En cambio, el pase a retiro no implica perder el estado militar. Responde a una decisión discrecional de la Presidenta de la Nación que siquiera es justiciable en lo que concierne a su oportunidad, mérito y conveniencia. Precisamente se aprecia en la decisión oportunamente tomada por la Presidenta de la Nación en los casos del Teniente General Bendini y el Almirante Godoy.


Agradezco a las autoridades de El Cronista Comercial, por permitirme publicar mi apreciación ante la nota en cuestión.


Lamento tener que perder y hacer perder tiempo, en este día de fin de año, explicando cuestiones básicas de derecho constitucional y administrativo ante la falta de formación profesional, para realizar semejante crítica.
Mis mejores deseos para lectores, directivos, periodistas, empleados y obreros de El Cronista Comercial y sus respectivas familias.

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