Reforma fiscal y precios de transferencia: es hora de poner en marcha las modificaciones de 2017

La reforma fiscal de diciembre de 2017 trajo novedades en materia de precios de transferencia, algunas de ellas de un elevado nivel de complejidad. El Poder Ejecutivo necesitó más de un año para la emisión, a fines de 2018, de las reglamentaciones pertinentes. A su vez, hasta el momento la AFIP ha dictado solamente modificaciones parciales de la Resolución General 1122/01, piedra angular en el régimen de documentación de precios de transferencia en Argentina. Producto de este impasse normativo, hoy los contribuyentes se encuentran imposibilitados de presentar sus estudios de precios de transferencia de los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

La importancia que posee la documentación de precios de transferencia es indiscutible. En primer lugar, para la propia AFIP, porque le permite ejecutar cabalmente su función de control de las operaciones internacionales. Aun cuando AFIP es el usuario por excelencia de los estudios de precios de transferencia, no es el único. La correcta determinación del impuesto a las ganancias requiere tener resuelta esta cuestión. Por otra parte, en compañías con un alto perfil internacional este tema es clave para los estados financieros, razón por la que los estudios de precios de transferencia también son relevantes para los auditores, entre otros usuarios.

Existe consenso en que la mejor documentación de precios de transferencia es aquella que se prepara de manera contemporánea. La documentación sincrónica es, generalmente, más eficiente y fidedigna. Más aún, cada vez más se requiere en el mundo que la demostración de los precios de transferencia sea oportuna. Si los estudios de precios tienen como finalidad servir de base para la toma de decisiones por parte de los usuarios, se requiere que sus conclusiones estén disponibles antes de llevar a cabo dicha toma de decisiones. Por ejemplo: ¿puede un auditor firmar los estados contables de una empresa con un alto perfil internacional sin evaluar el estudio de precios de transferencia?

Por otro lado, siempre es deseable fortalecer la relación fisco-contribuyente, motivo por el cual sería razonable evitar reglamentaciones abrumadoras “sobre (o luego de) la hora . Todas las partes involucradas, AFIP-contribuyentes-asesores, sabemos que las obligaciones a cumplimentar requieren de la dedicación de recursos económicos y humanos, usualmente escasos y que podrían haber sido empleados con finalidades más productivas, de conocerse las reglamentaciones con la suficiente antelación.

Una sana relación fisco-contribuyente no debería considerar que, en el breve plazo de apenas 1 o 2 meses, todos los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que posean cierre fiscal diciembre pueden interpretar y aplicar una nueva resolución general que reglamentaría los complejos aspectos de precios de transferencia de la reforma tributaria y, en el mismo plazo, obtener la nueva información que sería requerida.

A modo de conclusión: se impone una urgente reglamentación de este tema. Tal como se ha puntualizado previamente, las normas tienen un nivel de complejidad tal que requirieron de 12 meses por parte del P.E.N. y hasta el momento casi 18 meses más por parte de la AFIP para su reglamentación. Por ello resultaría razonable que la nueva Resolución General de AFIP sea publicada lo antes posible y con suficiente antelación al vencimiento para su presentación, de forma tal de poder brindarle a los contribuyentes y asesores un tiempo razonable para la interpretación y aplicación de dichas reglas.

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