Presupuesto y consenso: los cambios tributarios que se vienen en 2019

Luego de haber intentado camuflar una reforma tributaria dentro del proyecto de ley de presupuesto ahora los cambios se incluyeron en el marco del nuevo Consenso Fiscal.

Luego de haber intentado “camuflar una reforma tributaria dentro del proyecto de ley de presupuesto, y con el fin de no dilatar su tratamiento y aprobación, ahora los cambios se incluyeron en el marco del nuevo Consenso Fiscal, que fue firmado por el ejecutivo y 18 gobernadores. Las cuestiones menos resistidas quedaron en el texto original de la ley de leyes y las otras, que son las más discutidas, están dentro del proyecto de pacto fiscal que ingresó en el Congreso. Pero además del escenario que brinda el Consenso, se necesitan leyes que modifiquen los impuestos, por eso ya se encuentra tratando el Legislativo, y tiene dictamen de comisión, una modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Algunas cuestiones que aún permanecen dentro del proyecto del presupuesto tienen que ver con el cambio del valor de tabla que tendrán los automotores para Bienes Personales, que de aprobarse se considerarán al precio que publican los Registros de Automotores y no ya más por los valores que difunde la AFIP. En este aspecto hay que recordar lo que ya estableció el dictamen 1/18 de la AFIP, opinando que los automotores tendrán que considerarse el quinto año inclusive posterior a la adquisición. Otros aspectos que permanecen en presupuesto son: el premio que se otorgará a los consumidores finales por pedir facturas y la obligación que tendrán todos los que les vendan o presten servicios de recibir pagos con tarjetas de débito, cuestión que ya se encuentra prevista en la ley que aprobó el reintegro del IVA para las compras de sectores de bajos recursos.

Puntos incluidos en el Consenso Fiscal:

1.El primer tema tiene que ver con el Impuesto al Cheque, que el año que viene tenía previsto reducirse en un 20%, aumentando ese porcentaje para computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio, que no saldría, alcanzaba a las empresas que no son Pymes y a las que a pesar de serlo no encuadran en los dos primeros renglones de facturación (micro y pequeñas), ni para las medianas manufactureras del tramo I. Los contribuyentes involucrados en la espera del mayor beneficio, que ahora se suspendería, podrán seguir computando el 33% del impuesto cobrado por todos sus movimientos bancarios, como pago a cuenta de Ganancias.

2.Otro punto incluido en el Consenso y tratado en un proyecto especial es el referido al incremento de la alícuota efectiva de Bienes Personales. Actualmente, tributan los que superan $ 1.050.000 de activos gravados y por el excedente pagan la alícuota del 0,25%. Por otro lado, este año concluye el beneficio que tienen los contribuyentes que se declararon como cumplidores, en los términos establecidos por la ley 27.260.  Lo que se propone ahora es aumentar el mínimo no imponible de Bienes Personales, llevándolo a $ 2.000.000 y cambiando la alícuota del 0,25% por una escala progresiva que castiga a los que más activos poseen. Los cambios, de ser aprobada la ley, comenzarían a regir desde el año 2019, con vencimiento el 2020. En la Ciudad de Buenos Aires, el mismo dictamen de la AFIP (1/18) opinó que la valuación fiscal homogénea que surge de las boletas del ABL no deberá multiplicarse por cuatro.

3.Otro tema que se incluyó en el pacto fue el había sido incorporado en la propia ley de presupuesto vinculado con gravar en el Impuesto a las Ganancias determinados rubros salariales (viáticos, gastos de movilidad, de representación, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial, desarraigo, responsabilidad jerárquica, etc.)  de la administración pública nacional, provincial y municipal.  Asimismo, se eliminarían exenciones en Ganancias de mutuales que realizan actividades financieras.

4.El último punto, tiene que ver con el Impuesto a los Sellos, que cobran las provincias. La idea sería suspender lo que se había previsto en el Consenso anterior, cuando se prometió la existencia de una alícuota máxima del 0,75% para aplicar de impuesto el año que viene, reduciéndose anualmente hasta llegar a eliminarse totalmente en el 2022. 

En sintonía con todo esto, se propondría modificar el índice de ajuste para aplicar el ajuste por inflación impositivo, pasando de mayorista al de consumidor, con el “argumento que mide mejor y que es el que se utiliza en gran  parte del mundo. Casualmente, este año se supera el indicador acumulado que obligaría a implementar el ajuste por inflación integral y se lo sustituye por otro que para que no lo supere se irá levantando el porcentaje hasta asegurarse la inaplicabilidad del ajuste; todo muy desprolijo y discrecional. Asimismo, se postergaría al 15 de septiembre del 2019, la obligación que había sido dispuesta por la ley 27.430, para que el Poder Ejecutivo cree la “Unidad de Valor Tributaria , indicador que será usado en un futuro ( parece que no muy cercano) para actualizar frecuentemente los mínimos y escalas que rigen en los impuestos que se determinen. Hay otro proyecto que pretende gravar con Ganancias a los jueces, pero tendrá que lidiar con lo que acordó la Corte oportunamente.

En fin, parece que sin querer este fin de año nos vuelve a encontrar con otra reforma tributaria, y van…

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