Para aumentar la recaudación, fin de prestaciones no remunerativas
El Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto 633/2018 por el cual puso fin a las prestaciones no remunerativas pactadas en los convenios colectivos en oportunidad de fijar los aumentos salariales, con la sola excepción de aquellas prestaciones que estén excepcionadas por la ley de fondo.
En efecto, en un plazo que en principio vence el 9 de agosto próximo, quedarán definitivamente descartadas de cualquier negociación colectiva de un proceso que se extendió por más de 15 años y nació con el ex presidente Eduardo Duhalde con la creación de un aumento no remunerativo creado para la crisis del 2001/2002, y que se desarrolló en los acuerdos convencionales en la Era "K" hasta hoy.
Al respecto, la norma expresa en sus considerandos que en la dinámica de la negociación colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerativo a determinados conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio.
Agrega que resulta necesario, en resguardo de los recursos genuinos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional, normalizar dichas prácticas convencionales, excluyéndose expresamente a determinados supuestos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y a las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas regulado por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, tendientes a la preservación del empleo en aquellas unidades productivas comprendidas en el mismo.
No caben dudas que el fin querido por el legislador es aumentar la base de la recaudación, y así lo hace restableciendo el 2% de contribución de los regímenes especiales en la primera parte del decreto 633/18, y en la segunda, la transformación de todo lo no remunerativo y las consignas para el futuro, en el sentido de prohibir que estas prestaciones originadas en la negociación de los convenios colectivos se repitan.
Para comenzar con el texto legal el artículo 4° establece que el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado por los artículos 98 a 105 (ambos inclusive), de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y normas reglamentarias.
En cuanto a cada una de las normas citadas como excepción es destacable la posibilidad de acordar sumas no remunerativas en los Procedimientos Preventivos de Crisis, que en rigor, están justificados por las circunstancias excepcionales de los mismos, pero resulta ser una solución asistemática, porque no responde a los mismos criterios que las excepciones legales previstas en hipótesis que lo justifican desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de cada prestación.
La medida precedente alcanza a los planteos administrativos que formulen los interesados al invocar la existencia de una homologación tácita del instrumento convencional, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
El artículo 5° remite hacia el Estado Nacional para que el Ministerio de Hacienda, el de Modernización y el de Trabajo den intervención a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público para que, procedan al análisis de las estructuras retributivas del Sector Público, con el objeto de considerar un programa de adecuación a las pautas generales contenidas en el decreto en materia de sumas no remunerativas.
En cuanto a la vigencia, el artículo 6 establece que regirá en treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial, por ende, se difiere su obligatoriedad al 9 de agosto próximo.
La norma está escrita con alguna vulgaridad, ya que se emplean expresiones extrañas al mundo jurídico, como por ejemplo, que el Ministerio de Trabajo "no dará curso", cuyos alcances se pueden intuir pero sin duda son difusos. También se habla de que la medida que se adopta "alcanza" a los planteos administrativos de homologación tácita. En fin, no se sabe en rigor, qué quisieron decir, si a la vez, la norma no está vigente, y por ende, su contenido no puede producir efectos, a contrario sensu de lo que se dice en esta última expresión.
La medida adoptada será saludable respecto de las contingencias que genera, pero lo cierto es que la motivación no está ligada a la sustentabilidad salarial ni a la competitividad, ya que sólo se adoptó la medida, como lo establece la norma, por razones de recaudación para la ANSeS.
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