Paquete de medidas del Gobierno: plan zanahoria o medicina para la crisis

El Gobierno lanzó un plan de medidas económicas que se traducen en beneficios tributarios para personas y empresas. El motivo es doble: intentar lograr un incentivo para revertir el resultado electoral de las PASO, y permitir enfrentar la crisis económica que se profundizó con la devaluación del lunes pasado.

El Gobierno lanzó un desordenado plan de medidas económicas que se traducen en beneficios tributarios para las personas y las empresas. El motivo podrá ser el de intentar lograr un incentivo para revertir el resultado en el próximo acto electoral de octubre; o en cambio como se dice, permitir enfrentar la crisis económica que se produjo luego de la devaluación del lunes pasado.

Según el Gobierno, los objetivos son poder generar un impacto en el bolsillo de los trabajadores, los contribuyentes autónomos y para las Pymes que se encuentran ahogadas por la alta presión tributaria. Pero en el reparto hay ganadores y perdedores, sin dudas los más beneficiados son los empleados en relación de dependencia, porque no sólo tendrán una reducción del impuesto que tendrán que pagar hasta fin de año, incrementándose un 20% el piso que dispara el pago de Ganancias, sino porque también obtendrán una devolución del total del tributo retenido hasta ahora.

Adicionalmente, obtendrán un reintegro de hasta $ 2000 del aporte de la seguridad social que realicen en los dos próximos meses. A los autónomos se les reducirá, en un 50%, el importe de los anticipos del Impuesto a las Ganancias que les reste pagar hasta fin de año. Los Monotributistas, que son los que siempre pierden, no tendrán que pagar el componente impositivo que forma parte de la cuota del mes de septiembre.

Por último, las Pymes podrán incluir sus deudas en un plan de facilidades de pago de hasta 10 años; pero no tendrán condonación de deuda de capital e intereses ya que no es una moratoria. Pero las “formas , que nunca se atienden, son importantes; toda modificación de impuestos debería salir por ley de Congreso, algo que por motivos electorales es muy improbable que suceda actualmente.

Luego del anuncio inicial, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 561, encomendándole a la AFIP que implemente las medidas, cuestión que luego en algunos casos deberá refrendar el Congreso. El organismo recaudador emitió las Resoluciones 4546/47 y 48 con la reglamentación de las medidas.

Punto por punto
  • Retención de la cuarta categoría

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados afectados por Ganancias tendrán un incremento del 20%, en el importe de las deducciones personales (mínimo no imponible y deducción especial). No se actualiza el importe de las deducciones familiares (cónyuge e hijo).

Como el cálculo del impuesto es anual, los montos retenidos del mismo, hasta el 16 de agosto, será reintegrado a los empleados de acuerdo a la forma que establezca la AFIP en los próximos días; seguramente se compensarán mensualmente con las futuras retenciones que se efectúen hasta fin de año. Ya para el próximo sueldo correspondiente al mes de agosto la retención debería calcularse utilizando las nuevas tablas de las deducciones, independientemente la fecha en que se efectúe el pago. El nuevo importe de salario bruto a partir del cual habrá que pagar Ganancias es el siguiente: trabajador soltero: $ 55.376; casado con dos hijos: $ 70.274.

En este punto es probable que algunas empresas deban financiar la medida, porque según la Resolución del SICORE, programa que se usa para que el agente de retención ingrese los importes a favor de la AFIP, sólo permite que los saldos a favor de la cuarta categoría (sueldos), originados por las devoluciones masivas del impuesto no compensadas con las futuras retenciones, únicamente se puedan netear del importe que se tenga que ingresar por el mismo tipo de retención y no con el de otros regímenes. Dicho de otra forma, las devoluciones que las empresas realicen a sus empleados en sus recibos de sueldos, generarán un saldo a favor que se podrá recuperar a lo largo del tiempo.

  • Aportes personales

Los empleados no pagarán sus aportes jubilatorios (del 11%), por los meses de septiembre y octubre, con un tope para el beneficio de $ 2000 mensuales o el 100% del aporte realizado, lo que resulte menor. La medida alcanza a los trabajadores que perciben salarios brutos mensuales menores de $ 60.000. Para los que trabajan a tiempo parcial el importe del beneficio tendrá que proporcionarse.

  • Autónomos

Se beneficiarán con una reducción del 50% del importe que tienen que ingresar por los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2019.

  • Monotributistas

Se bonifica el componente del impuesto integrado que tienen que pagar en el mes de septiembre. La condición es que hayan cumplido con el pago del impuesto que venció durante todo este año.

Son medidas espasmódicas, generadas por motivos electorales o por efecto de la crisis, vaya uno a saber. Luego quedará la tarea pendiente de realizar una verdadera reforma tributaria que ayude a recaudar más impuestos y que simultáneamente dinamice la economía.

  • Salario mínimo, familiar y otros

El gobierno convocará al Consejo Nacional de Empleo para determinar un incremento del salario mínimo vital y móvil. Para los trabajadores informales y los desocupados, habrá dos pagos extras de mil pesos cada uno por cada hijo, a efectuarse en los meses de septiembre y octubre. Los empleados del Estado, de las fuerzas armadas y de seguridad federales recibirán a fin de mes un bono de $ 5000. Se incrementarán, desde septiembre, un 40% las becas Progresar.

  • Pymes

La AFIP ampliará los planes de facilidades de pago vigentes. Por un lado, se lanzará un nuevo plan transitorio amplio a 10 años para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los autónomos y los monotributistas. En este plan se podrán incluir las deudas vencidas al 15 de agosto y habrá tiempo de adhesión hasta el 31 de octubre de este año. La primera cuota del plan vencerá en diciembre; el pago a cuenta será del 1% de la deuda y su importe mínimo de $ 1000; la tasa de financiación no podrá superar el 2,5%.

Los planes vigentes se podrán refinanciar con este nuevo plan más amplio que se aprueba. Además, se ampliará de 6 a 10 la cantidad de planes permanentes que podrán mantener abiertos las Pymes. Se suspende hasta fin de año la aplicación del SCORING o SIPER, que determina las condiciones de los planes y quiénes pueden acceder a los mismos. Se suspenderán los embargos por 90 días para las Pymes.

Sin dudas son medidas espasmódicas, generadas por motivos electorales o por efecto de la crisis, vaya uno a saber. Luego quedará la tarea pendiente de realizar una verdadera reforma tributaria que ayude a recaudar más impuestos y que simultáneamente dinamice la economía.

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