La sociedad anónima por acciones simplificada
En un mundo cada vez más globalizado, la celeridad en hacer negocios y la flexibilidad de muchos de los proyectos demandan estructuras legales ágiles para su concreción. Hasta la sanción de la ley 27.349, que reguló la sociedad por acciones simplificadas (SAS), no teníamos en nuestro régimen societario tipos jurídicos adecuados. La nueva normativa brinda cierta simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehículo legal para ciertos desarrollos. Esta nueva sociedad más sencilla está contemplada como título tercero de una ley que regula ciertas ventajas fiscales para emprendedores y para el financiamiento colectivo.
La incorporación de este régimen legal en una ley de las llamadas ómnibus, junto con otros institutos no es una buena técnica legislativa, ya que el apoyo al capital emprendedor y al sistema de financiamiento colectivo pueden emplear otras formas societarias, siendo la SAS solo una alternativa. Hubiera sido aconsejable su regulación dentro de la Ley General de Sociedades ya que además sus normas son supletoriamente aplicables.
Sin embargo el mensaje de simplicidad y agilidad es alentador para determinados negocios desarrollados por emprendedores.
Entre sus principales características y diferencias con otros tipos societarios advertimos que puede ser unipersonal, a diferencia de la SRL que requiere por lo menos dos socios y que puede prescindir de la Sindicatura, lo que la distingue de la anónima unipersonal. Tampoco tiene un número máximo de integrantes como ocurre en la SRL, donde se acepta hasta 50 asociados y su capital social es muy bajo, siendo el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, lo que la diferencia de la anónima unipersonal donde se exige la suscripción de $ 100.000.
Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL.
Si se utiliza el modelo tipo previamente aprobado, la inscripción deberá realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38 de la mencionada ley 27.349. Se promueve la digitalización de las inscripciones societarias así como las notificaciones por la misma vía, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias. También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses. La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.
El legislador tomó como experiencia los modelos ya aplicados en Chile, México y Colombia, entre otros. Sin embargo, aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo y solo allí podremos hacer un análisis completo para ver si las cuestiones fiscales, de funcionamiento, garantías a terceros, etc., mantienen las facilidades que trató de proveer la nueva normativa legal.