Impuestos desactualizados: ganadores y perdedores por la distorsión que genera la inflación

El Gobierno permitió que algunas variables de la microeconomía se actualicen utilizándose índices específicos, lo que produce que los ajustes no sean  homogéneos. Así se generan disparidades que perjudican a algunos y benefician a otros en medio de la escalada inflacionaria.

En el cierre del año 2015 el gobierno anunció la necesidad de declarar en el país la emergencia estadística, por ese motivo el INDEC comenzó a trabajar con los índices de precios. Pero esa voluntad puesta para que los números representen lo que pasa, no se cumplió ni se cumple porque en la actualidad sigue vigente la ley de convertibilidad (23.928) que prohíbe la indexación de la economía. El 31 de diciembre del 2017 finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, ya que no fue renovada, por la que no se aceptaba expresamente el ajuste por inflación. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica.

En estos años, el gobierno comenzó a desatar parcialmente de a poco la soga, permitiendo que algunas variables de la microeconomía se actualicen utilizándose índices específicos, lo que produce que los ajustes no sean  homogéneos y de esta manera se generan distorsiones que dan como resultado que frente a la inflación en los impuestos haya ganadores y perdedores.

 El pasado:

El decreto 664/03 del Poder Ejecutivo suspendió el ajuste por inflación contable a partir del mes de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos (Inspección General de Justicia, Comisión de Valores, etc.) fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección. Por ese motivo, los estados contables sólo incorporaron, hasta marzo de 2003, únicamente  un 118% de actualización. De esta manera, los bienes de uso de las empresas estuvieron subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no siendo por este motivo utilidades reales.

Las normas contables vigentes aconsejan aplicar el ajuste por inflación cuando la variación de los precios mayoristas (IPIM) supere, en tres años, el 100%.

También la falta de ajuste por inflación influyó en los diferentes tributos. Por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias la ley 20.628 (artículo 25 y 94) prevé la actualización de las deducciones (generales y personales), las tablas de cálculo del impuesto y la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Lo mismo sucede con los demás tributos, por ejemplo Bienes Personales que en los últimos 15 años sólo actualizó el mínimo exento en el año 2007, llevándolo de $ 102.300 a $ 305.000. Ganancia Mínima Presunta, que estuvo vigente hasta el año 2018, mantuvo el mínimo exento de $ 200.000 desde el año de su creación (1998); los parámetros del Régimen Simplificado (Monotributo) solamente se actualizaron en una oportunidad, durante el año 2013. Con el Impuesto al Valor Agregado sucedió otro tanto, el mínimo de los alquileres comerciales por los cuales hay que pagar IVA, que asciende a $ 1.500, no se ajustó tampoco. La limitación en la deducción de las amortizaciones de los automóviles  y de cómputo de crédito fiscal en el IVA sigue siendo de $ 20.000 (valor de adquisición), incluso en las operaciones de leasing.

La solución parcial del Revalúo contable e impositivo (Ley 27.430)

La ley 27.430 de reforma tributaria contempló la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente. El revalúo contable permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances. Mientras, que el revalúo impositivo posibilita que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro; y además, que el valor de costo original que posee el bien en el momento en que sea vendido aumente, de esta manera la utilidad por la que tendrá que pagarse el Impuesto a las Ganancias surgirá por la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado.

 

Las normas contables vigentes aconsejan aplicar el ajuste por inflación cuando la variación de los precios mayoristas (IPIM) supere, en tres años, el 100%.

 

El ejercicio de la opción de revaluar los bienes es optativo, no obligatorio. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implicará el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017. El revalúo contable, que no tiene costo, permite mejorar el aspecto de los estados contables de las empresas, más en los casos en que siempre se distribuyeron las utilidades y que por algunos ejercicios en los que hubo pérdidas el patrimonio se encontró expresado al borde la disolución, con saldo cercano a un valor negativo. La reserva que se constituye por el revalúo no podrá ser distribuida entre los socios, y los organismos de contralor, que reciban los estados contables, tendrán que aceptarlos ajustados a pesar lo que digan otras normas anteriores.

Las opciones que existen para hacer el revalúo son dos: 1) usar el factor de corrección que prevé la ley, o 2) a través de informes de técnicos realizados por profesionales autorizados.

 Unidad de Valor Tributaria:

La ley 27.430, de Reforma Tributaria, crea la Unidad de Valor Tributaria (UTV) que es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales. Por la ley se establece que, antes del 15 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serán luego los que quedarán vigentes para el futuro. Además, el Poder Ejecutivo tendrá que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC.

Qué actualizaciones rigen hoy:

En cuanto a los estados contables, la ley 27.468 y las normas profesionales aceptaron “tardíamente   reconocer la inflación, a partir de los cierres del mes de julio de 2018 en adelante. Para los balances finalizados entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del año pasado, se acepta que se confeccionen en valores históricos, agregándose una nota y un párrafo especial en el dictamen del contador. En cambio los balances del 31 de diciembre de 2018, tienen que ajustarse obligatoriamente los rubros no monetarios (bienes de uso), las cuentas de resultado y las que conforman el patrimonio neto. Pero además tendrá que reconocerse lo ocurrido por la inflación en el pasado, desde de la última vez que se aplicó el ajuste en el año 2003. Por ese motivo, hay que incorporar también la actualización que tuvieron los bienes de uso, que todavía permanecen en el activo y los conceptos que integran el patrimonio neto desde la última fecha. En materia impositiva, la última modificación realizada por la ley 27.468 modificó el índice para aplicar el ajuste por inflación, pasando de mayorista al de consumidor (IPC), con el “argumento de que mide mejor y que es el que se utiliza en gran parte del mundo. Casualmente, en 2018 el índice mayorista superaba el indicador acumulado que obligaría a implementar el ajuste por inflación integral. Por eso se lo sustituyó por otro que, además, se fue modificando a medida de que el proyecto de ley avanzaba hasta asegurarse la inaplicabilidad del ajuste y de esta manera recaudar más. El ajuste impositivo se debe realizar para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. La condición es que los índices de inflación (IPC) superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. Ya a partir los cierres producidos a partir del mes de abril se superó el tope de inflación del 55%, ahora resta por aguardar la postura de la AFIP al respecto, ya que si se aplica esta medida repercutirá en la recaudación tributaria. 

En el Régimen Simplificado la ley 27.430 dispuso que  los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos  últimas variaciones del índice de movilidad previsional. Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.

 

El 31 de diciembre del 2017 finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, ya que no fue renovada, por la que no se aceptaba expresamente el ajuste por inflación.

 

Esta mirada que se le hace a la inflación, que es particular y parcial, para el Impuesto sobre los Bienes Personales se basa en lo siguiente: 1) El balance a considerar para calcular el impuesto por las participaciones societarias es el ajustado por inflación, porque es el que tiene que aprobar la asamblea de los socios. 2) La valuación fiscal de los inmuebles que se toma para comparar con el valor de adquisición, luego de la última reforma, es la que existía en el 2017 ajustada por el índice de precios minoristas anual del 2018.

Ejemplos de lo que falta actualizar:

1. La ley antievasión (25.413) mantiene, desde el año 2003, el valor de mil pesos que superado en los pagos obliga a utilizar los mecanismos de pago previstos en la propia ley.

2. En el IVA existen valores que no se actualizan; por un lado, el importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $ 1.500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $ 20.000.

3. En el Impuesto a las Ganancias, los importes de deducción de los gastos de sepelio ($996,23); de amortización de automóviles ($ 4.200), de intereses hipotecarios $ 20.000 y de los gastos de mantenimiento de rodados ($7.200), siguen sin actualizarse. 

4. Dentro de las cuestiones del Procedimiento Tributario, tendrían que poseer un mecanismo homogéneo de actualización los siguientes temas: 1) Mínimos de Retenciones y Percepciones; 2) Cuotas de los planes de pago; 3) Importes mínimos de anticipos de impuestos; 4) Mínimos de multas y topes de ley penal tributaria; 5) Valores a partir de los cuales se disparan los regímenes de información que presentas las personas humanas y jurídicas y 6) Métodos de actualización de créditos y deudas tributarias.

Como se puede observar, en materia de inflación existe una verdadera anarquía tributaria.

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