

La Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró que los hijos tienen la obligación legal de pagar una cuota alimentaria a sus padres adultos mayores cuando estos no pueden valerse por sí mismos. La decisión busca proteger los derechos de las personas de la tercera edad y garantizarles un mínimo vital para una existencia digna, según explicó el alto tribunal.
La Corte aclaró que este tipo de cuota funciona como un apoyo económico periódico, destinado a cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda y servicios esenciales. Además, precisó que el monto fijado no puede modificarse de manera unilateral, sino únicamente a través de un proceso judicial formal, tal como recordó El Tiempo.
Con el envejecimiento de la población y el aumento de casos de adultos mayores sin ingresos propios, cada vez más familias se preguntan en qué situaciones los padres pueden exigir este apoyo económico a sus hijos y qué condiciones deben cumplirse para que la solicitud sea válida ante la ley.
En qué casos los padres pueden reclamar la cuota alimentaria
De acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema, los adultos mayores están facultados para solicitar una cuota alimentaria cuando carecen de recursos propios y no cuentan con medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. En estos casos, la falta de apoyo económico compromete su mínimo vital, un derecho protegido por el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte explicó que esta obligación no surge de manera automática, sino que debe evaluarse dentro de un proceso legal, en el que se analicen las condiciones tanto del padre o madre solicitante como de los hijos llamados a cumplir con el pago.

El alto tribunal también subrayó que la cuota alimentaria no desaparece ni se reduce automáticamente por cambios familiares, como el fallecimiento de uno de los padres, si la obligación fue fijada para el sostenimiento del hogar y del progenitor sobreviviente.
Qué requisitos exige la Corte Suprema para fijar la cuota
Según la jurisprudencia reiterada por la Corte y citada por El Tiempo, existen tres condiciones básicas que deben acreditarse para que proceda el pago de la cuota alimentaria a favor de los padres:
- La necesidad del alimentario, es decir, que el padre o madre no pueda cubrir por sí mismo sus gastos esenciales.
- La capacidad económica del alimentante, que evalúa si los hijos cuentan con ingresos suficientes para asumir la obligación.
- La existencia de un vínculo familiar, que en estos casos corresponde al parentesco directo entre padres e hijos.
Estos elementos deben ser analizados por un juez, quien es el encargado de definir el monto y las condiciones del pago, garantizando el debido proceso para ambas partes.
Durante el estudio de estos casos, la Corte ha insistido en que la edad avanzada, la falta de ingresos y la situación de vulnerabilidad son factores determinantes. Cuando un adulto mayor depende económicamente de sus hijos, el incumplimiento de la cuota puede agravar su condición y afectar su derecho a una vida digna.
Qué dice la Corte sobre la protección a los adultos mayores
En una de sus sentencias, la Corte Suprema señaló que el ordenamiento jurídico colombiano otorga a los adultos mayores la facultad de reclamar a sus descendientes, especialmente a sus hijos, el pago regular de una cuota alimentaria destinada a su sostenimiento básico.

Esta protección legal, recordó el tribunal, busca evitar que las personas de la tercera edad queden desamparadas cuando no pueden trabajar, no reciben pensión o carecen de apoyo económico, reforzando así el principio de solidaridad familiar consagrado en la ley colombiana.












