

La Corte Suprema de Justicia ha efectuado un cambio significativo en el ámbito laboral, distanciándose de la interpretación previamente sostenida por la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.
A través de la sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral ha incrementado la protección para los trabajadores que han cumplido con las semanas mínimas de cotización, mientras se encuentran a menos de tres años de alcanzar la edad de jubilación.
Esta resolución tiene un impacto directo sobre empleados del sector privado y público que se encuentran en la etapa final de su carrera laboral, además de reforzar la denominada estabilidad laboral reforzada para aquellos que están próximos a pensionarse, cuestión que ya está generando movimiento en los ámbitos jurídico y de recursos humanos en el país.
Cambios en la normativa para trabajadores prepensionados
Con el reciente fallo, la Corte Suprema ha ampliado el entendimiento previo: también quedarán resguardados aquellos que cumplieron con el requisito de semanas cotizadas, pero que no han alcanzado la edad pensional y se encuentran dentro de los tres años antes de cumplirla.

Hasta el momento, la interpretación predominante indicaba que el fuero de prepensión abarcaba principalmente a quienes se hallaban a menos de tres años de acceder a la jubilación y que aún no habían completado las semanas exigidas por el sistema.
En conclusión, el hecho de haber finalizado las semanas necesarias ya no implica que el trabajador carezca de defensa ante un despido sin justa causa durante esta fase crítica.
¿Es legal despedir a un trabajador que completó semanas si no ha alcanzado la edad de pensión?
La respuesta ha adquirido una mayor complejidad. Según el alto tribunal, el empleador no puede terminar el contrato sin justa causa durante el periodo previo a la edad de pensión, aun cuando se proceda al pago de indemnización.
Si se lleva a cabo dicho despido, este podría ser declarado ineficaz por un juez laboral, lo que permitiría el reintegro del trabajador y el pago de salarios no percibidos, así como de aportes a la seguridad social e indemnizaciones adicionales.
Sin embargo, la Corte dejó en claro que esto no constituye un blindaje absoluto. En caso de que exista una justa causa debidamente probada y documentada, el empleador sí puede dar por terminado el contrato. No obstante, la carga probatoria será más estricta.
¿Por qué la Corte Suprema se apartó de la Constitución?
La Sala Laboral sostiene que el despido de un trabajador en el umbral de la jubilación lo sitúa en una condición de vulnerabilidad estructural. Esto no solo amenaza sus ingresos, sino que también compromete su mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, particularmente en un mercado laboral donde la reintegración después de los 59 o 60 años es considerablemente compleja.
El tribunal subrayó que la protección no se limita a garantizar la obtención de la pensión, sino que también busca asegurar condiciones de subsistencia mientras se consolida el derecho.
El núcleo del desacuerdo se centra en la finalidad del fuero. La postura previa afirmaba que la edad podría cumplirse con o sin vínculo laboral y que por ende, no siempre se afectaba el derecho pensional. En cambio, la Corte Suprema ha adoptado una interpretación más material.
Nueva regla laboral: qué deben hacer las empresas ahora
Los especialistas en derecho laboral subrayan la importancia de que las empresas identifiquen con exactitud a los trabajadores que hayan estado en sus filas durante los tres años previos al cumplimiento de la edad pensional, aún cuando ya hayan cumplido con el número de semanas exigido.
Cualquier eventual culminación de un contrato en estos contextos requerirá un análisis jurídico más riguroso. Se aconseja documentar de manera meticulosa cualquier causal objetiva o disciplinaria y, cuando sea posible, favorecer acuerdos de terminación por mutuo consentimiento.
Desestimar este precedente podría resultar en demandas de reintegro y generar contingencias económicas de considerable magnitud.
La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de trabajadores que, pese a haber cumplido con su obligación de semanas, todavía dependen del salario para sostenerse mientras alcanzan la edad requerida por la ley.
Además, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados también representa un valor para las empresas, lo que refuerza la idea de que su permanencia no solo es una garantía individual, sino también un activo organizacional.
La Corte subrayó que excluirlos de la protección resultaría contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, especialmente cuando ya han contribuido de manera sostenida al financiamiento del régimen pensional.









