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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo considerado histórico tras definir quiénes pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un militar y en qué condiciones.

En sesión plenaria del 18 de mayo de 2026, los ministros resolvieron por mayoría de seis votos contra tres el amparo en revisión 398/2025, y confirmaron la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

El criterio establecido determina que los padres, madres, hermanos y hermanas de un militar fallecido pueden recibir la pensión, pero con una condición adicional que no se exige a la viuda ni a los hijos menores: deberán acreditar que dependían económicamente.

SCJN confirma requisitos para pensión del ISSFAM: padres deberán acreditar dependencia económica. Fuente: Shutterstock
SCJN confirma requisitos para pensión del ISSFAM: padres deberán acreditar dependencia económica. Fuente: Shutterstock

SCJN respalda reglas del ISSFAM sobre pensión para padres de militares fallecidos

El caso se originó a partir de la demanda de un padre adulto mayor que sostuvo que la normativa resultaba discriminatoria, ya que le exigía acreditar dependencia económica del hijo fallecido, mientras que la viuda del militar y los nietos menores recibían la pensión de manera automática.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto, propuso negar el amparo, postura que fue respaldada por la mayoría del tribunal.

La Suprema Corte determinó que la disposición no vulnera el principio de igualdad, ya que no excluye a los ascendientes del derecho a la pensión, sino que establece un requisito adicional destinado a resguardar los recursos públicos y asegurar que el beneficio se otorgue únicamente a quienes realmente dependían del ingreso del militar fallecido.

Asimismo, el tribunal introdujo dos criterios relevantes: por un lado, que el análisis de constitucionalidad debe realizarse considerando a todas las personas que podrían encontrarse en la situación prevista por la norma, y no solo el caso particular; y por otro, que las pruebas aportadas por personas adultas mayores deben evaluarse con un estándar probatorio reforzado para garantizar una protección más efectiva de sus derechos.

Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un militar y qué requisitos exige la ley a cada familiar

No todas las personas relacionadas con un elemento de las Fuerzas Armadas se encuentran en la misma situación legal. La ley del ISSFAM establece condiciones diferenciadas según el grado de parentesco:

  • Sin requisito de dependencia económica: la viuda o viudo, la concubina o concubinario y los hijos e hijas menores de edad acceden directamente a la pensión sin necesidad de acreditar que dependían del militar.
  • Con requisito de dependencia económica: los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando (hasta los 25 años), los padres y madres del fallecido, y los hermanos y hermanas del militar deben demostrar fehacientemente que el militar era su sostén económico.
Pensión ISSFAM: la SCJN define nuevas reglas para familiares de militares fallecidos y confirma requisito de dependencia económica. Fuente: Gobierno de México
Pensión ISSFAM: la SCJN define nuevas reglas para familiares de militares fallecidos y confirma requisito de dependencia económica. Fuente: Gobierno de México

Cómo deben probar los padres adultos mayores que dependían de su hijo militar

El aspecto más delicado del fallo se centra en la carga de la prueba que recae sobre los ascendientes de edad avanzada. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que deben acreditar la dependencia económica, también estableció que sus pruebas no pueden ser evaluadas con los mismos parámetros que los del resto de los solicitantes.

Los estándares probatorios reforzados —avalados por el Pleno a propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía y del presidente Hugo Aguilar Ortiz— implican que las autoridades del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas deben considerar la condición de vulnerabilidad asociada a la vejez al analizar la documentación presentada.

En términos prácticos, esto significa que comprobantes como transferencias bancarias, constancias médicas cubiertas por el militar, recibos de servicios a su nombre u otros elementos que reflejen apoyo económico pueden ser suficientes para acreditar la dependencia, siempre que se valoren de forma integral y contextualizada.

El procedimiento se inicia ante el ISSFAM y, en caso de una negativa, la vía judicial sigue abierta con este criterio como respaldo jurisprudencial.